Regl. 6973, art. 2-16
APLICABILIDAD DE OTRAS REGLAS Y REGLAMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6973, Art. 2-16
Además de las disposiciones de la presente Regla y las Reglas 81 y 82 del Código,
un Asegurador Internacional estará sujeto también a las disposiciones de las Reglas I, I-
A, II, XII, XIX, XX, asà como a cualesquiera otras Reglas que de tiempo en tiempo
apruebe el Comisionado y que se determine que serán de aplicación a un Asegurador
Internacional.
Salvo que se especifique explÃcitamente en la presente Regla, todas las demás
disposiciones del Reglamento del Código de Seguros no son aplicables a los
Aseguradores Internacionales.