Regl. 6973, art. 2-17

SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6973, Art. 2-17

Si alguna palabra, oración, párrafo, cláusula, Artículo o parte de la presente Regla fuera invalidada por un tribunal de jurisdicción competente, la orden emitida por dicho tribunal no afectará o invalidará las disposiciones restantes de la presente Regla; es decir, su efecto se limitará a la palabra, oración, párrafo, cláusula, Artículo 0 parte que haya sido anulada o invalidada.
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