Regl. 6973, art. 2-18

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6973, Art. 2-18

Las disposiciones de la presente Regla entrarán en vigor a los treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de 11 Puerto Rico, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme". Dorelise DORELISSE COMISIONADA JUARBE DE SEGUROS JIMENEZ be Fecha de aprobación: 19 de mayo de 2005 Fecha de radicación el Departamento de Estado: 20 de junio de 2005 Fecha de radicación en la Biblioteca Legislativa:
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