Regl. 6973, art. 2-18
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6973, Art. 2-18
Las disposiciones de la presente Regla entrarán en vigor a los treinta (30) dÃas
después de su presentación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de
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Puerto Rico, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimientos Administrativos
Uniforme".
Dorelise DORELISSE COMISIONADA JUARBE DE SEGUROS JIMENEZ be
Fecha de aprobación: 19 de mayo de 2005
Fecha de radicación el
Departamento de Estado: 20 de junio de 2005
Fecha de radicación en
la Biblioteca Legislativa: