Regl. 6973, art. 2-3
COMPAÑÍA TENEDORA DE ASEGURADORES
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Cite as Reglamento Núm. 6973, Art. 2-3
INTERNACIONALES
Las disposiciones referentes a la Compañía Tenedora de Aseguradores
Internacionales se establecerán en la Regla 82, para ser aprobadas en conjunto por la
Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el
Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.