Regl. 6973, art. 2-4
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ASEGURADORAS
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Cite as Reglamento Núm. 6973, Art. 2-4
INTERNACIONALES
Los Aseguradores y Reaseguradores que califican como Aseguradores
Internacionales, según se define de dicho término en el ArtÃculo 2 de la presente Regla,
y que desean tramitar pólizas de seguros por medio del Centro Internacional de
Seguros de Puerto Rico tendrán que cumplir con los requisitos de autorización para
Aseguradores Internacionales dispuestos en el ArtÃculo 61.050 del Código.