Regl. 6973, art. 2-5
BASES PARA NEGARSE A RENOVAR, REVOCAR o SUSPENDER
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Cite as Reglamento Núm. 6973, Art. 2-5
UN CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN
El Comisionado de Seguros (el "Comisionado") podrá negarse a renovar, revocar
o suspender cualquier Certificado de Autorización emitido a un Asegurador
Internacional, conforme a las disposiciones del CapÃtulo 61 del Código o por cualquiera
de las causas establecidas en el ArtÃculo 61.060 del Código.