Regl. 6973, art. 2-6

NOMBRE COMERCIAL

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Cite as Reglamento Núm. 6973, Art. 2-6

El Comisionado, se reserva el derecho a determinar si el nombre del Asegurador Internacional es adecuado. Dicho Asegurador Internacional deberá cumplir con lo siguiente: 1. La denominación "International Insurer", "Asegurador Internacional", o "AI" deberá aparecer como parte del nombre oficial del Asegurador Internacional y deberá usarse en todo momento como parte del nombre oficial o del nombre comercial, si permitido, en todas las pólizas, solicitudes y otros documentos, así como en todas las publicaciones y presentaciones. 2. Como parte de cualquier póliza, resguardo provisional, certificado, o cualquier otra prueba de seguro tramitado por un Asegurador Internacional o cualquiera que actúe en representación de dicho Asegurador, deberá aparecer 3 en un lugar prominente, en negrillas, en la primera página de cualesquiera de dichos documentos, la siguiente notificación: [NOMBRE DEL ASEGURADOR INTERNACIONAL], ORGANIZADO AL AMPARO DEL CAPÍTULO 61 DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO. NINGUNA COBERTURA EMITIDA POR ESTE ASEGURADOR ESTÁ PROTEGIDA POR GARANTÍA ALGUNA o FONDO DE INSOLVENCIA DE PUERTO RICO.
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