Regl. 6974, art. 2-12
PODERES DEL COMISIONADO
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Cite as Reglamento Núm. 6974, Art. 2-12
El Comisionado tendrá la autoridad, según se dispone en los Artículos
2.030 y 61.260 del Código, de examinar e investigar a toda persona a quien
aplique esta Regla con el propósito de verificar el cumplimiento con las
disposiciones de la misma y con las disposiciones correspondientes y aplicables
del Código.