Regl. 6974, art. 2-12

PODERES DEL COMISIONADO

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Cite as Reglamento Núm. 6974, Art. 2-12

El Comisionado tendrá la autoridad, según se dispone en los Artículos 2.030 y 61.260 del Código, de examinar e investigar a toda persona a quien aplique esta Regla con el propósito de verificar el cumplimiento con las disposiciones de la misma y con las disposiciones correspondientes y aplicables del Código.
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