Regl. 6974, art. 2-13
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6974, Art. 2-13
Si algún tribunal de jurisdicción competente determinara la invalidez de
alguna palabra, oración, párrafo, cláusula, artÃculo o parte de esta Regla, la
orden dictada por dicho tribunal no afectará ni invalidará las restantes
disposiciones de la presente Regla; es decir, el efecto de la orden se limitará a la
palabra, oración, párrafo, cláusula, artÃculo o parte que se haya declarado como
inválida.