Regl. 6974, art. 2-13

SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6974, Art. 2-13

Si algún tribunal de jurisdicción competente determinara la invalidez de alguna palabra, oración, párrafo, cláusula, artículo o parte de esta Regla, la orden dictada por dicho tribunal no afectará ni invalidará las restantes disposiciones de la presente Regla; es decir, el efecto de la orden se limitará a la palabra, oración, párrafo, cláusula, artículo o parte que se haya declarado como inválida.
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