Regl. 6974, art. 2-2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6974, Art. 2-2

Los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación: 2 1. "Reserva capitalizada" significa que con respecto a todo riesgo que se atribuya a un Plan de Activos Segregados, el valor de mercado de los activos del Plan de Activos Segregados, a la fecha en la cual se efectúa la valorización de las pólizas de seguros, es igual o excede el riesgo atribuible al Plan de Activos Segregados. 2. "Cuenta general" significa los activos y pasivos de una Compañía de Planes de Activos Segregados aparte de los activos de un Plan de Activos Segregados y los pasivos del Plan de Activos Segregados. 3. "Siniestro precipitador" significa una cláusula contractual mediante la cual se precipita el relevo de la obligación del emisor de reintegrar los fondos invertidos a los inversionistas al incurrir el emisor en un nivel especificado de pérdidas bajo sus contratos de seguros o reaseguros que no sean Contratos de participantes. 4. "Valor de mercado" significa: a. en cuanto al efectivo, la cantidad de efectivo; b. en cuanto a valores a cualquier fecha, el precio de los valores a esa fecha, obtenido de una fuente reconocida o la cotización más reciente obtenida de dicha fuente, o, en tanto no exista alguna fuente reconocida, el precio de los valores según se determine de buena fe por las partes en la transacción, más el ingreso acumulado y no recibido de los valores, en cuanto no se haya incluido dicho ingreso en el precio a esa fecha; y C. en cuanto a las cartas de crédito, el valor nominal no pagado de la carta de crédito. 5. "Precipitador general" significa un término de transacción mediante el cual el relevo de la obligación del emisor de reintegrar los fondos invertidos a los inversionistas se precipita única y exclusivamente debido a un suceso o condición que no sea que la Compañía de Activos Segregados en particular incurra en determinado nivel de pérdidas bajo 3 sus contratos de seguros o reaseguros, que no sean Contratos de participantes. 6. "Participante" significa una entidad y cualquiera de sus afiliadas que esté asegurada por una Compañía de Planes de Activos Segregados, donde mediante un Contrato de participante se limitan las pérdidas cubiertas del participante a los activos de uno o más de los Planes de Activos Segregados identificados en dicho Contrato de participante. 7. "Contrato de participante" significa un contrato mediante el cual una Compañía de Planes de Activos Segregados asegura los riesgos del participante y limita las pérdidas cubiertas de cada participante a los activos de uno o más de los Planes de Activos Segregados identificados en dicho Contrato de participante. 8. "Plan de Activos Segregados" significa un conjunto de activos y pasivos identificados de una Compañía de Planes de Activos Segregados que se separan y aíslan según se dispone en el Capítulo 61 del Código de los restantes activos y pasivos de la Compañía de Planes de Activos Segregados. 9. "Cuenta de Plan de Activos Segregados" significa una cuenta bancaria o de custodia, específicamente identificados establecidos por una Compañía de Planes de Activos Segregados con el propósito de separar los activos de un Plan de Activos Segregados de los activos de otro Plan de Activos Segregados y de los activos de la cuenta general de la Compañía de Planes de Activos Segregados. 10. "Activos de los Planes de Activos Segregados" significa todos los activos, derechos contractuales y activos intangibles en general, que se identifican y atribuyen a un Plan de Activos Segregados específicos de una Compañía de Planes de Activos Segregados. 4 11. "Compañías de Planes de Activos Segregados" significa un Asegurador Internacional que tiene uno o más Planes de Activos Segregados. 12. "Valorización de riesgo de una Compañía de Planes de Activos Segregados" significa la emisión de instrumentos de deuda por parte de una Compañía de Activos Segregados, el producto de la cual apoya la exposición atribuible al Plan de Activos Segregados, donde el reintegro de principal o pago de intereses, o ambos, a los inversionistas conforme a los términos de la transacción depende de que suceda o no suceda un evento con respecto al cual la Compañía de Activos Segregados está expuesta a pérdida bajo un contrato de seguros o reaseguro (incluyendo otros arreglos de transferencia de riesgo) que haya suscrito, aparte de los Contratos de participantes. 13. "Pasivos de un Plan de Activos Segregados" significa todo pasivo y otras obligaciones identificadas y atribuidas a un Plan de Activos Segregados específico de una Compañía de Planes de Activos Segregados. Además, para propósitos de esta Regla, todos los demás términos ya definidos en el Capítulo 61 del Código y la Regla Núm. 80 relacionada a los Aseguradores y Reaseguradores Internacionales tendrán el mismo significado en esta Regla.
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