Regl. 6974, art. 2-2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6974, Art. 2-2
Los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a
continuación:
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1. "Reserva capitalizada" significa que con respecto a todo riesgo que se
atribuya a un Plan de Activos Segregados, el valor de mercado de los
activos del Plan de Activos Segregados, a la fecha en la cual se efectúa la
valorización de las pólizas de seguros, es igual o excede el riesgo
atribuible al Plan de Activos Segregados.
2. "Cuenta general" significa los activos y pasivos de una Compañía de
Planes de Activos Segregados aparte de los activos de un Plan de Activos
Segregados y los pasivos del Plan de Activos Segregados.
3. "Siniestro precipitador" significa una cláusula contractual mediante la
cual se precipita el relevo de la obligación del emisor de reintegrar los
fondos invertidos a los inversionistas al incurrir el emisor en un nivel
especificado de pérdidas bajo sus contratos de seguros o reaseguros
que no sean Contratos de participantes.
4. "Valor de mercado" significa:
a. en cuanto al efectivo, la cantidad de efectivo;
b. en cuanto a valores a cualquier fecha, el precio de los valores a
esa fecha, obtenido de una fuente reconocida o la cotización más
reciente obtenida de dicha fuente, o, en tanto no exista alguna
fuente reconocida, el precio de los valores según se determine
de buena fe por las partes en la transacción, más el ingreso
acumulado y no recibido de los valores, en cuanto no se haya
incluido dicho ingreso en el precio a esa fecha; y
C. en cuanto a las cartas de crédito, el valor nominal no pagado de
la carta de crédito.
5. "Precipitador general" significa un término de transacción mediante el
cual el relevo de la obligación del emisor de reintegrar los fondos
invertidos a los inversionistas se precipita única y exclusivamente
debido a un suceso o condición que no sea que la Compañía de Activos
Segregados en particular incurra en determinado nivel de pérdidas bajo
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sus contratos de seguros o reaseguros, que no sean Contratos de
participantes.
6. "Participante" significa una entidad y cualquiera de sus afiliadas que
esté asegurada por una Compañía de Planes de Activos Segregados, donde
mediante un Contrato de participante se limitan las pérdidas cubiertas
del participante a los activos de uno o más de los Planes de Activos
Segregados identificados en dicho Contrato de participante.
7. "Contrato de participante" significa un contrato mediante el cual una
Compañía de Planes de Activos Segregados asegura los riesgos del
participante y limita las pérdidas cubiertas de cada participante a los
activos de uno o más de los Planes de Activos Segregados identificados
en dicho Contrato de participante.
8. "Plan de Activos Segregados" significa un conjunto de activos y
pasivos identificados de una Compañía de Planes de Activos Segregados
que se separan y aíslan según se dispone en el Capítulo 61 del Código
de los restantes activos y pasivos de la Compañía de Planes de Activos
Segregados.
9. "Cuenta de Plan de Activos Segregados" significa una cuenta bancaria
o de custodia, específicamente identificados establecidos por una
Compañía de Planes de Activos Segregados con el propósito de
separar los activos de un Plan de Activos Segregados de los activos de
otro Plan de Activos Segregados y de los activos de la cuenta general
de la Compañía de Planes de Activos Segregados.
10. "Activos de los Planes de Activos Segregados" significa todos los
activos, derechos contractuales y activos intangibles en general, que se
identifican y atribuyen a un Plan de Activos Segregados específicos de
una Compañía de Planes de Activos Segregados.
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11. "Compañías de Planes de Activos Segregados" significa un
Asegurador Internacional que tiene uno o más Planes de Activos
Segregados.
12. "Valorización de riesgo de una Compañía de Planes de Activos
Segregados" significa la emisión de instrumentos de deuda por parte
de una Compañía de Activos Segregados, el producto de la cual apoya
la exposición atribuible al Plan de Activos Segregados, donde el
reintegro de principal o pago de intereses, o ambos, a los inversionistas
conforme a los términos de la transacción depende de que suceda o no
suceda un evento con respecto al cual la Compañía de Activos
Segregados está expuesta a pérdida bajo un contrato de seguros o
reaseguro (incluyendo otros arreglos de transferencia de riesgo) que
haya suscrito, aparte de los Contratos de participantes.
13. "Pasivos de un Plan de Activos Segregados" significa todo pasivo y
otras obligaciones identificadas y atribuidas a un Plan de Activos
Segregados específico de una Compañía de Planes de Activos
Segregados.
Además, para propósitos de esta Regla, todos los demás términos ya
definidos en el Capítulo 61 del Código y la Regla Núm. 80 relacionada a los
Aseguradores y Reaseguradores Internacionales tendrán el mismo significado en
esta Regla.