Regl. 6974, art. 2-3
ESTABLECIMIENTO DE PLANES DE ACTIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 6974, Art. 2-3
SEGREGADOS
1. Una Compañía de Planes de Activos Segregados podrá establecer uno
o más Planes de Activos Segregados con el previo consentimiento por
escrito del Comisionado de un plan de operaciones o enmiendas
presentadas por la Compañía de Planes de Activos Segregados con
respecto a cada Plan de Activos Segregados. Cuando el Comisionado
haya aprobado por escrito el plan de operaciones, el cual incluirá, sin
que se limite a éstos, los objetivos comerciales específicos y directrices
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de inversión para el Plan de Activos Segregados, la Compañía de
Planes de Activos Segregados, conforme al plan de operaciones
aprobado podrá asignar al Plan de Activos Segregados obligaciones y
activos para respaldar las obligaciones relacionadas con el negocio de
seguros y las obligaciones relacionadas con la valorización de riesgos o
con los Contratos de Participante.
2. El Plan de Activos Segregados tendrá su propio nombre o designación,
el cual incluirá la frase "Plan de Activos Segregados" o su equivalente
en español o inglés. La Compañía de Activos Segregados traspasará, o
hará que se traspasen, todos los activos atribuibles a un Plan de
Activos Segregados a una o más cuentas establecidas por separado e
identificadas como cuentas del Plan de Activos Segregados que tenga
el nombre o designación de dicho Plan de Activos Segregados. Los
activos del Plan de Activos Segregados se mantendrán en cuentas de
Planes de Activos Segregados con el propósito de satisfacer las
obligaciones de dicho Plan de Activos Segregados.
3. Si el plan de operaciones de una Compañía de Planes de Activos
Segregados aprobado por el Comisionado así lo dispone, uno o más de
un Plan de Activos Segregados de dicha Compañía podrán ser
administrados por sus propios directores y oficiales u otros
administradores, que no sean los de dicha Compañía, en una manera
consistente con los documentos constitutivos de la Compañía.
4. Toda atribución de activos y pasivos entre un Plan de Activos
Segregados y la cuenta general se hará de acuerdo al plan de
operaciones aprobado por el Comisionado. No se podrá hacer
ninguna otra atribución de activos o pasivos por una Compañía de
Planes de Activos Segregados entre la cuenta general de la Compañía
de Activos Segregados y sus Planes de Activos Segregados sin la
aprobación del Comisionado, conforme a la radicación de un plan de
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operaciones enmendado. Cualquier atribución de activos y pasivos
entre la cuenta general y un Plan de Activos Segregados o de
inversionistas, en la forma de principal de un instrumento de deuda
emitido por una Compañía de Planes de Activos Segregados en
relación con una valorización de riesgo de una Compañía de Planes de
Activos Segregados, deberá ser en efectivo o mediante cartas de
crédito o valores negociables con valores establecidos en el mercado o
cualquier otro activo o contrato o transacción que transfiera o proteja
contra riesgos según lo permita el Comisionado.
5. Una Compañía de Planes de Activos Segregados podrá permitir que
los activos de un Plan de Activos Segregados o la cuenta de un Plan de
Activos Segregados se usen como garantía a favor de un acreedor del
Plan de Activos Segregados y según se permita bajo las leyes
aplicables.
6. Esta Regla no será interpretada como que prohíbe que la Compañía de
Planes de Activos Segregados contrate o haga otro arreglo con un
asesor de inversiones, un asesor de transacciones de la bolsa de
contratación ("commodity trading") u otros terceros para administrar
los activos de un Plan de Activos Segregados, si toda remuneración,
gastos y otra retribución del asesor o gerente, ajeno a la empresa, se
paga de los activos de dicho Plan de Activos Segregados y no de los
activos de otros Planes de Activos Segregados o de los activos de la
cuenta general de la Compañía de Planes de Activos Segregados, a
menos que lo apruebe el Comisionado.
7. La Compañía de Planes de Activos Segregados establecerá los procesos
administrativos y de contabilidad que fueran necesarios para
identificar adecuadamente el Plan o los Planes de Activos Segregados
de la Compañía de Planes de Activos Segregados y los activos y
pasivos atribuibles a los Planes de Activos Segregados. Los directores
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de la Compañía de Activos Segregados mantendrán los activos y los
pasivos del Plan de Activos Segregados:
a. separados e identificables por separado de los activos y pasivos
de la cuenta general de la Compañía de Planes de Activos
Segregados; y
b. cuando sean atribuibles a determinado Plan de Activos
Segregados, separados e identificables por separado, de los
activos y pasivos atribuibles a otros Planes de Activos
Segregados.
8. Las disposiciones del Capítulo 61 del Código de Seguros se
interpretarán de manera que se permita identificar los activos del Plan
de Activos Segregados cuando dichos activos se hayan mezclado con
los activos de otros Planes de Activos Segregados o con activos de la
cuenta general de la Compañía de Planes de Activos Segregados, sin
que se entienda que dicho remedio sea exclusivo.
9. Al establecer un Plan de Activos Segregados, la Compañía de Planes
de Activos Segregados atribuirá activos al Plan de Activos Segregados
con un valor igual a por lo menos las reservas y otros pasivos de
seguros atribuibles a dicho Plan de Activos Segregados, según se haya
calculado conforme a los métodos y procedimientos que permita o
requiera el Comisionado, consistentes con las disposiciones del
Capítulo 61.