Regl. 6974, art. 2-3

ESTABLECIMIENTO DE PLANES DE ACTIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 6974, Art. 2-3

SEGREGADOS 1. Una Compañía de Planes de Activos Segregados podrá establecer uno o más Planes de Activos Segregados con el previo consentimiento por escrito del Comisionado de un plan de operaciones o enmiendas presentadas por la Compañía de Planes de Activos Segregados con respecto a cada Plan de Activos Segregados. Cuando el Comisionado haya aprobado por escrito el plan de operaciones, el cual incluirá, sin que se limite a éstos, los objetivos comerciales específicos y directrices 5 de inversión para el Plan de Activos Segregados, la Compañía de Planes de Activos Segregados, conforme al plan de operaciones aprobado podrá asignar al Plan de Activos Segregados obligaciones y activos para respaldar las obligaciones relacionadas con el negocio de seguros y las obligaciones relacionadas con la valorización de riesgos o con los Contratos de Participante. 2. El Plan de Activos Segregados tendrá su propio nombre o designación, el cual incluirá la frase "Plan de Activos Segregados" o su equivalente en español o inglés. La Compañía de Activos Segregados traspasará, o hará que se traspasen, todos los activos atribuibles a un Plan de Activos Segregados a una o más cuentas establecidas por separado e identificadas como cuentas del Plan de Activos Segregados que tenga el nombre o designación de dicho Plan de Activos Segregados. Los activos del Plan de Activos Segregados se mantendrán en cuentas de Planes de Activos Segregados con el propósito de satisfacer las obligaciones de dicho Plan de Activos Segregados. 3. Si el plan de operaciones de una Compañía de Planes de Activos Segregados aprobado por el Comisionado así lo dispone, uno o más de un Plan de Activos Segregados de dicha Compañía podrán ser administrados por sus propios directores y oficiales u otros administradores, que no sean los de dicha Compañía, en una manera consistente con los documentos constitutivos de la Compañía. 4. Toda atribución de activos y pasivos entre un Plan de Activos Segregados y la cuenta general se hará de acuerdo al plan de operaciones aprobado por el Comisionado. No se podrá hacer ninguna otra atribución de activos o pasivos por una Compañía de Planes de Activos Segregados entre la cuenta general de la Compañía de Activos Segregados y sus Planes de Activos Segregados sin la aprobación del Comisionado, conforme a la radicación de un plan de 6 operaciones enmendado. Cualquier atribución de activos y pasivos entre la cuenta general y un Plan de Activos Segregados o de inversionistas, en la forma de principal de un instrumento de deuda emitido por una Compañía de Planes de Activos Segregados en relación con una valorización de riesgo de una Compañía de Planes de Activos Segregados, deberá ser en efectivo o mediante cartas de crédito o valores negociables con valores establecidos en el mercado o cualquier otro activo o contrato o transacción que transfiera o proteja contra riesgos según lo permita el Comisionado. 5. Una Compañía de Planes de Activos Segregados podrá permitir que los activos de un Plan de Activos Segregados o la cuenta de un Plan de Activos Segregados se usen como garantía a favor de un acreedor del Plan de Activos Segregados y según se permita bajo las leyes aplicables. 6. Esta Regla no será interpretada como que prohíbe que la Compañía de Planes de Activos Segregados contrate o haga otro arreglo con un asesor de inversiones, un asesor de transacciones de la bolsa de contratación ("commodity trading") u otros terceros para administrar los activos de un Plan de Activos Segregados, si toda remuneración, gastos y otra retribución del asesor o gerente, ajeno a la empresa, se paga de los activos de dicho Plan de Activos Segregados y no de los activos de otros Planes de Activos Segregados o de los activos de la cuenta general de la Compañía de Planes de Activos Segregados, a menos que lo apruebe el Comisionado. 7. La Compañía de Planes de Activos Segregados establecerá los procesos administrativos y de contabilidad que fueran necesarios para identificar adecuadamente el Plan o los Planes de Activos Segregados de la Compañía de Planes de Activos Segregados y los activos y pasivos atribuibles a los Planes de Activos Segregados. Los directores 7 de la Compañía de Activos Segregados mantendrán los activos y los pasivos del Plan de Activos Segregados: a. separados e identificables por separado de los activos y pasivos de la cuenta general de la Compañía de Planes de Activos Segregados; y b. cuando sean atribuibles a determinado Plan de Activos Segregados, separados e identificables por separado, de los activos y pasivos atribuibles a otros Planes de Activos Segregados. 8. Las disposiciones del Capítulo 61 del Código de Seguros se interpretarán de manera que se permita identificar los activos del Plan de Activos Segregados cuando dichos activos se hayan mezclado con los activos de otros Planes de Activos Segregados o con activos de la cuenta general de la Compañía de Planes de Activos Segregados, sin que se entienda que dicho remedio sea exclusivo. 9. Al establecer un Plan de Activos Segregados, la Compañía de Planes de Activos Segregados atribuirá activos al Plan de Activos Segregados con un valor igual a por lo menos las reservas y otros pasivos de seguros atribuibles a dicho Plan de Activos Segregados, según se haya calculado conforme a los métodos y procedimientos que permita o requiera el Comisionado, consistentes con las disposiciones del Capítulo 61.
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