Regl. 6974, art. 2-5

VALORIZACIÓN DE RIESGOS DE LAS COMPAÑÍAS DE

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Cite as Reglamento Núm. 6974, Art. 2-5

PLANES DE ACTIVOS SEGREGADOS 1. Una Compañía de Planes de Activos Segregados autorizada como un Asegurador Internacional de Autoridad Clase 3 o Autoridad Clase 4, con o sin autorización adicional como Asegurador Internacional Clase 5, con respecto a cualquiera de sus Planes de Activos Segregados, podrá valorizar las pólizas de seguros de siniestros precipitadores, bajo un programa de reservas capitalizadas para respaldar los riesgos del Plan de Activos Segregados atribuibles a dicho Plan de Activos Segregados conforme al plan de operaciones aprobado por el Comisionado. La valorización de riesgos de una Compañía de Planes de Activos Segregados, cuando las pólizas son de riesgo general, calificará como valorización de riesgos según los términos de esta Regla, solamente con la aprobación del Comisionado o luego de que el Comisionado promulgue reglamentación adicional que disponga los métodos para establecer las reservas de fondos para cubrir la porción del riesgo que no se indemnizado así como la contabilidad, la divulgación, el manejo del capital de riesgo y la evaluación de los riesgos asociados con dichas valorizaciones. La valorización de riesgos de una Compañía de Planes de Activos Segregados que no tenga reservas capitalizadas, sea de tipo de siniestro precipitador o de tipo general, está prohíbida a menos que el Comisionado así lo apruebe. Los activos del Plan de Activos Segregados se podrán utilizar para pagar intereses o cualquier otra consideración sobre cualquier deuda pendiente u otra obligación atribuible a dicho Plan de Activos Segregados, y nada de lo dispuesto en esta Regla podrá interpretarse como una prohibición a la Compañía de Planes de Activos Segregados de realizar un acuerdo recíproco de tipo "swap" u otra transacción a cuenta del Plan de Activos Segregados que tenga el efecto de garantizar intereses u otra obligación. 10 2. En toda valorización de riesgos de una Compañía de Planes de Activos Segregados, el contrato u otra documentación dispondrán la cual se efectúe la transacción contendrá disposiciones que identifiquen el Plan de Activos Segregados al cual se atribuirá la transacción. Además, los contratos u otra documentación expondrán claramente que los activos de dicho Plan de Activos Segregados, y sólo dichos activos, estarán disponibles para pagar las obligaciones de dicho Plan de Activos Segregados. No obstante las disposiciones de esta Regla, y sujeto a las disposiciones del Capítulo 61 del Código y toda otra ley o reglamento aplicable, la omisión de dicho lenguaje en los contratos u otra documentación no podrá ser usado por los acreedores, reaseguradotes u otros reclamantes como único fundamento para obviar las disposiciones de esta Regla. 3. La valorización de riesgos de una Compañía de Planes de Activos Segregados que se ofrezca o se emita a nombre de una pesona o entidad en Puerto Rico, podrá cualificar como una Compañía de Inversiones Involuntaria, conforme a las disposiciones de la Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico, y por tal razón tendrá que inscribirse como tal con la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por lo que, si dicha valorización de riesgos es ofrecida a inversionistas localizados en Puerto Rico, la Compañía de Planes de Activos Segregados deberá solicitar una opinión formal a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras sobre su estatus como Compañía de Inversiones Involuntaria y deberá cumplir con los requisitos de inscripción establecidos en la Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico y la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Copia de dicha determinación u opinión deberá ser sometida al Comisionado, antes de proceder con la valorización de riesgos en cuestión. 11
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