Regl. 6974, art. 2-6

CONTRATOS DE PARTICIPANTES

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Cite as Reglamento Núm. 6974, Art. 2-6

1. Una Compañía de Planes de Activos Segregados podrá establecer y mantener uno o más Planes de Activos Segregados para asegurar los riesgos de uno o más participantes conforme a un contrato de participante. 2. El negocio suscrito por un Plan de Activos Segregados relacionado con un contrato de participante se tramitará en los mismos términos que se permite para la cuenta general del Asegurador Internacional, sujeto a toda limitación adicional que pudiera imponer el Comisionado. 3. Las asociaciones, corporaciones, corporaciones de responsabilidad limitada, sociedades, fideicomisos y otras entidades comerciales podrán ser participantes de cualquier Plan de Activos Segregados. El participante no tendrá que ser accionista de la Compañía de Planes de Activos Segregados ni de ninguna afiliada de la misma. El participante asegurará únicamente sus propios riesgos y los de sus afiliados, por medio de una Compañía de Planes de Activos Segregados.
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