Regl. 6974, art. 2-6
CONTRATOS DE PARTICIPANTES
Length: 143 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6974, Art. 2-6
1. Una CompañÃa de Planes de Activos Segregados podrá establecer y
mantener uno o más Planes de Activos Segregados para asegurar los
riesgos de uno o más participantes conforme a un contrato de
participante.
2. El negocio suscrito por un Plan de Activos Segregados relacionado con
un contrato de participante se tramitará en los mismos términos que se
permite para la cuenta general del Asegurador Internacional, sujeto a
toda limitación adicional que pudiera imponer el Comisionado.
3. Las asociaciones, corporaciones, corporaciones de responsabilidad
limitada, sociedades, fideicomisos y otras entidades comerciales
podrán ser participantes de cualquier Plan de Activos Segregados. El
participante no tendrá que ser accionista de la CompañÃa de Planes de
Activos Segregados ni de ninguna afiliada de la misma. El
participante asegurará únicamente sus propios riesgos y los de sus
afiliados, por medio de una CompañÃa de Planes de Activos
Segregados.