Regl. 6974, art. 2-7
-OBLIGACIONES A ACREEDORES
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Cite as Reglamento Núm. 6974, Art. 2-7
Las disposiciones del Capítulo 61 del Código se interpretarán a los efectos que:
1. Los Activos de un Plan de Activos Segregados sólo están disponibles a
los acreedores de la Compañía de Planes de Activos Segregados que
son acreedores con respecto a dicho Plan de Activos Segregados y, por
consiguiente, tienen derecho a recurrir a los activos del Plan de Activos
Segregados atribuibles a dicho Plan de Activos Segregados y estarán
protegidos de los acreedores de la Compañía de Planes de Activos
Segregados que no sean acreedores con respecto a dicho Plan de
Activos Segregados y que, por consiguiente, no tienen derecho a
recurrir a los activos del Plan de Activos Segregados atribuibles a
dicho Plan de Activos Segregados. Los acreedores con respecto a un
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Plan de Activos Segregados no tendrán derecho a recurrir a los activos
del Plan de Activos Segregados de otros Planes de Activos Segregados
o los activos de la cuenta general de la Compañía de Planes de Activos
Segregados. Los acreedores de una Compañía de Planes de Activos
Segregados sólo tendrán acceso a los activos del Plan de Activos
Segregados de dicha empresa cuando se hayan extinguido o saldado
de otra manera todos los pasivos del Plan de Activos Segregados
conforme al plan de operaciones relacionado con dicho Plan de
Activos Segregados.
2. Cuando la obligación de una Compañía de Planes de Activos
Segregados con una persona surge de una transacción, o se impone de
otra manera con respecto a un Plan de Activos Segregados:
a. dicha obligación de la Compañía de Planes de Activos
Segregados se extiende únicamente a los activos del Plan de
Activos Segregados atribuibles a dicho Plan de Activos
Segregados, y la persona, con respecto a dicha obligación, tiene
derecho a recurrir únicamente a los activos del Plan de Activos
Segregados atribuibles a dicho Plan de Activos Segregados; y
b. dicha obligación de la Compañía de Planes de Activos
Segregados no se hace extensiva a los activos del Plan de
Activos Segregados de ningún otro Plan de Activos Segregados
o los activos de la cuenta general de la Compañía de Planes de
Activos Segregados, y dicha persona, con respecto a dicha
obligación, no tiene derecho a recurrir a los activos del Plan de
Activos Segregados de ningún otro Plan de Activos Segregados
ni a los activos de la cuenta general de la Compañía de Planes
de Activos Segregados.
3. Cuando una obligación de una Compañía de Planes de Activos
Segregados está relacionada únicamente con la cuenta general, la
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obligación de la Compañía de Planes de Activos Segregados se hace
extensiva únicamente a, y dicho acreedor, con respecto a dicha
obligación, tiene derecho a recurrir únicamente a los activos de la
cuenta general de la Compañía de Planes de Activos Segregados.
4. Las actividades, activos y obligaciones relacionadas con los Planes de
Activos Segregados no están sujetas a las disposiciones de los
Capítulos 38 y 39 del Código y no podrán ser gravadas por ningún
fondo de garantía o asociación de garantía ni se les podrá imponer
aportaciones a dicho fondo o asociación en Puerto Rico con respecto a
las actividades, activos u obligaciones de un Plan de Activos
Segregados. Nada de lo dispuesto en este inciso afecta las actividades
u obligaciones de la cuenta general de la Compañía de Planes de
Activos Segregados.
5. El establecimiento de un o más Planes de Activos Segregados de por sí,
no constituye una transacción fraudulenta, un intento por parte de la
Compañía de Planes de Activos Segregados de defraudar a los
acreedores, o una operación comercial con cualquier otro propósito
fraudulento efectuada por la Compañía de Planes de Activos
Segregados, ni se podrá interpretar como tal.