Regl. 6974, art. 2-7

-OBLIGACIONES A ACREEDORES

Length: 613 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6974, Art. 2-7

Las disposiciones del Capítulo 61 del Código se interpretarán a los efectos que: 1. Los Activos de un Plan de Activos Segregados sólo están disponibles a los acreedores de la Compañía de Planes de Activos Segregados que son acreedores con respecto a dicho Plan de Activos Segregados y, por consiguiente, tienen derecho a recurrir a los activos del Plan de Activos Segregados atribuibles a dicho Plan de Activos Segregados y estarán protegidos de los acreedores de la Compañía de Planes de Activos Segregados que no sean acreedores con respecto a dicho Plan de Activos Segregados y que, por consiguiente, no tienen derecho a recurrir a los activos del Plan de Activos Segregados atribuibles a dicho Plan de Activos Segregados. Los acreedores con respecto a un 12 Plan de Activos Segregados no tendrán derecho a recurrir a los activos del Plan de Activos Segregados de otros Planes de Activos Segregados o los activos de la cuenta general de la Compañía de Planes de Activos Segregados. Los acreedores de una Compañía de Planes de Activos Segregados sólo tendrán acceso a los activos del Plan de Activos Segregados de dicha empresa cuando se hayan extinguido o saldado de otra manera todos los pasivos del Plan de Activos Segregados conforme al plan de operaciones relacionado con dicho Plan de Activos Segregados. 2. Cuando la obligación de una Compañía de Planes de Activos Segregados con una persona surge de una transacción, o se impone de otra manera con respecto a un Plan de Activos Segregados: a. dicha obligación de la Compañía de Planes de Activos Segregados se extiende únicamente a los activos del Plan de Activos Segregados atribuibles a dicho Plan de Activos Segregados, y la persona, con respecto a dicha obligación, tiene derecho a recurrir únicamente a los activos del Plan de Activos Segregados atribuibles a dicho Plan de Activos Segregados; y b. dicha obligación de la Compañía de Planes de Activos Segregados no se hace extensiva a los activos del Plan de Activos Segregados de ningún otro Plan de Activos Segregados o los activos de la cuenta general de la Compañía de Planes de Activos Segregados, y dicha persona, con respecto a dicha obligación, no tiene derecho a recurrir a los activos del Plan de Activos Segregados de ningún otro Plan de Activos Segregados ni a los activos de la cuenta general de la Compañía de Planes de Activos Segregados. 3. Cuando una obligación de una Compañía de Planes de Activos Segregados está relacionada únicamente con la cuenta general, la 13 obligación de la Compañía de Planes de Activos Segregados se hace extensiva únicamente a, y dicho acreedor, con respecto a dicha obligación, tiene derecho a recurrir únicamente a los activos de la cuenta general de la Compañía de Planes de Activos Segregados. 4. Las actividades, activos y obligaciones relacionadas con los Planes de Activos Segregados no están sujetas a las disposiciones de los Capítulos 38 y 39 del Código y no podrán ser gravadas por ningún fondo de garantía o asociación de garantía ni se les podrá imponer aportaciones a dicho fondo o asociación en Puerto Rico con respecto a las actividades, activos u obligaciones de un Plan de Activos Segregados. Nada de lo dispuesto en este inciso afecta las actividades u obligaciones de la cuenta general de la Compañía de Planes de Activos Segregados. 5. El establecimiento de un o más Planes de Activos Segregados de por sí, no constituye una transacción fraudulenta, un intento por parte de la Compañía de Planes de Activos Segregados de defraudar a los acreedores, o una operación comercial con cualquier otro propósito fraudulento efectuada por la Compañía de Planes de Activos Segregados, ni se podrá interpretar como tal.
Regl. 6974, art. 2-7: -OBLIGACIONES A ACREEDORES | Justis AI