Regl. 6974, art. 2-9
REHABILITACIÓN Y LIQUIDACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6974, Art. 2-9
1. No obstante toda otra disposición de ley o de reglamento, al dictarse
una orden de sindicatura, rehabilitación, o liquidación de una
CompañÃa de Planes de Activos Segregados, el sÃndico administrará
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los activos y pasivos de la CompañÃa de Planes de Activos Segregados,
incluidos los activos y pasivos del Plan de Activos Segregados,
conforme a los requisitos que se exponen en el CapÃtulo 40 del Código,
disponiéndose que:
a. Los activos de un Plan de Activos Segregados no podrán utilizarse
para pagar los gastos o reclamaciones que no sean los atribuibles a
dicho Plan de Activos Segregados; y
b. El capital y el excedente de la CompañÃa de Planes de Activos
Segregados estará disponible en todo momento para pagar
cualquier gasto o reclamación en contra de la CompañÃa de Planes
de Activos Segregados.
2. Con respecto a las cantidades recuperables bajo el Plan de Activos
Segregados, la cantidad recuperable por el sÃndico no se podrá reducir
o disminuir como resultado de una orden de sindicatura,
rehabilitación o liquidación con respecto a la CompañÃa de Planes de
Activos Segregados, no obstante cualquier disposición contraria
contenida en el contrato u otra documentación que rija el Plan de
Activos Segregados.