Regl. 6974, art. 2-9

REHABILITACIÓN Y LIQUIDACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6974, Art. 2-9

1. No obstante toda otra disposición de ley o de reglamento, al dictarse una orden de sindicatura, rehabilitación, o liquidación de una Compañía de Planes de Activos Segregados, el síndico administrará 14 los activos y pasivos de la Compañía de Planes de Activos Segregados, incluidos los activos y pasivos del Plan de Activos Segregados, conforme a los requisitos que se exponen en el Capítulo 40 del Código, disponiéndose que: a. Los activos de un Plan de Activos Segregados no podrán utilizarse para pagar los gastos o reclamaciones que no sean los atribuibles a dicho Plan de Activos Segregados; y b. El capital y el excedente de la Compañía de Planes de Activos Segregados estará disponible en todo momento para pagar cualquier gasto o reclamación en contra de la Compañía de Planes de Activos Segregados. 2. Con respecto a las cantidades recuperables bajo el Plan de Activos Segregados, la cantidad recuperable por el síndico no se podrá reducir o disminuir como resultado de una orden de sindicatura, rehabilitación o liquidación con respecto a la Compañía de Planes de Activos Segregados, no obstante cualquier disposición contraria contenida en el contrato u otra documentación que rija el Plan de Activos Segregados.
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