Regl. 6977, art. IV
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 6977, Art. IV
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OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PO Box 8476
San Juan, Puerto Rico 00910-8476
12 de abril de 2005
CARTA NORMATIVA NÚM: 2-2005
Jefes de Agencias Administradores Individuales del Sistema de Personal
Lcda. Marta T. Beltrán Dones
Directora
NORMAS QUE REGIRÁN LA PUBLICACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS DE
EMPLEO DEL SERVICIO PÚBLICO EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DEL
GOBIERNO www.gobierno.pr
I.
Introducción
La tecnología de la información en los últimos años ha impactado la forma en que
tradicionalmente se desarrollaban las relaciones sociales, económicas y culturales. La
utilización por el gobierno de dicha tecnología le brinda la oportunidad de mejorar el
desempeño de las funciones gubernamentales, la prestación de servicios al ciudadano y la
divulgación de información gubernamental. Los servicios y programas de gobierno se
beneficiarán de la incorporación de la tecnología, ya que ésta reducirá tanto el tiempo de
gestión como los costos operacionales, además de facilitar la supervisión e implantación
de soluciones a las necesidades de los ciudadanos. El Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico ha emprendido acciones para proveerle al ciudadano y a las
corporaciones una oficina virtual abierta 24 horas al día, 7 días a la semana, 365 días al
año, donde tengan a su disposición información sobre los servicios, formularios para
solicitar servicios, entrega en línea de formularios, presentación en línea de solicitudes,
pago de derechos y comprobantes, respuestas a sus solicitudes de servicio, la posibilidad
de presentar querellas ante organismos reguladores y foros para opinar sobre la calidad de
servicios.
Es política pública el interés del gobierno de dar a conocer las oportunidades de empleos
existentes en las distintas agencias. Por ello la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004,
según enmendada, estableció que todas las convocatorias de empleo se publicarán en la
página electrónica del gobierno y por los medios de comunicación más apropiados en
cada caso, de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos. De esta forma, se
garantiza el principio de mérito que permea todo el servicio público, además, la
ciudadanía tendrá accesible las 24 horas del día, información actualizada sobre las
convocatorias de empleo disponibles.
Esta Carta Normativa se emite con el propósito de incorporar y establecer normas para la
publicación de convocatorias de empleo del servicio público en la oficina virtual creada
por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en virtud de la Ley Núm. 151
de 22 de junio de 2004.
II.
Base Legal
Esta Carta Normativa se adopta de conformidad con el Artículo 6, Sección 6.3, Inciso
2(c) de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley
para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público". Dicho
articulado le otorga a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico (ORHELA) y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la facultad de
reglamentar la publicación de convocatorias en la página electrónica del gobierno.
www.gobierno.pr
III. Normas que regirán el proceso de publicación de convocatorias a través del
Portal del Gobierno
Las siguientes normas son aplicables a todos los Administradores Individuales de
la Rama Ejecutiva.
1. Cada convocatoria debe indicar: 1) nombre de la agencia; 2) número de la
convocatoria; 3) el título de la clase del puesto; 4) naturaleza del trabajo; 5)
requisitos mínimos; 6) escala de sueldo; 7) plazo para radicar solicitudes (fecha de
apertura y de cierre); y 8) cualquier otra información necesaria, como por
ejemplo, el tipo de competencia, tipo de examen y criterios de evaluación u
ordenación de nombres en el registro de elegibles.
2. La información de las convocatorias será registrada por el personal de cada
agencia a través de la aplicación de la "PCEG" (Publicación de Convocatorias de
Empleo en el Gobierno), desarrollada para este fin, la cual está accesible en el
portal servidores.gobierno.pr/convocatorias
3. Cada jefe de agencia, en conjunto con su director de recursos humanos, debe
designar al menos a tres funcionarios responsables de trabajar con la aplicación, a
saber: dos (2) del área de Recursos Humanos y uno (1) del área de Sistemas de
Información. Una vez designados, la agencia le notificará a la ORHELA antes
del 31 de mayo de 2005, el nombre de los tres funcionarios.
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4. El formulario para la designación de funcionarios estará accesible a través de
nuestra página en la Internet www.orhela.gobierno.pr, en la sección de
formularios el cual una vez cumplimentado podrá ser enviado a la dirección de
correo electrónico convocatorias@orhela.gobierno.pr. De no tener acceso a la
Internet usted puede solicitar el documento electrónico a través de la cuenta antes
mencionada, indicando la dirección de correo electrónico en la cual le enviaremos
el formulario 0 puede utilizar el documento provisto y enviarlo por correo regular
a la siguiente dirección: PO Box 8475, San Juan, Puerto Rico 00910-8476.
5. La ORHELA le solicitará a la OGP que le provea un código de acceso a cada
funcionario designado por la agencia. Este código les permitirá acceder y trabajar
con la aplicación PCEG. Este código será para el uso exclusivo del funcionario al
que se le asigne y por lo tanto no es transferible. Si por alguna razón, alguno de
estos funcionarios dejare de trabajar en este proceso, será responsabilidad de la
agencia notificarle a la ORHELA cualquier cambio. Luego será necesaria la
cancelación del código de acceso previamente asignado. La agencia debe indicar
además, el nombre del funcionario que reemplazará al que salió del proceso, a
fines de que la OGP proceda a asignarle un nuevo código de acceso.
6. La Ley Núm. 184, antes citada, establece que toda convocatoria debe publicarse
por lo menos con diez (10) días laborables de antelación a la fecha de cierre. Para
cumplir con dicho mandato se exige a las agencias el envío de la información
sobre las convocatorias a la aplicación PCEG, con al menos doce (12) días
laborables de antelación a la fecha de cierre.
7. En aquellos casos en que la información de la convocatoria se registre en la
aplicación PCEG con menos tiempo de anticipación, los días de publicación
comenzarán a contar a partir de la fecha en que fue registrada la
convocatoria en la aplicación. Las respectivas Autoridades Nominadoras
serán responsables de las consecuencias que esto pueda acarrear.
8. Cada agencia será la responsable de la información que sea publicada.
9. La OGP proveerá un adiestramiento sobre el manejo de la aplicación a los
funcionarios designados por las agencias para trabajar en el proceso de
publicación de convocatorias. La fecha y lugar donde se desarrollará el mismo le
será notificado previamente a cada agencia.
10. Aquellas agencias que no estén conectadas a la Red Interagencial del Gobierno,
deberán informarlo al área del "Help Desk" de OGP, a través del (787) 729-0125
(787) 729-0129, para tener acceso a la aplicación.
11. Este mecanismo no sustituye el proceso ordinario de reclutamiento y selección
que tienen que seguir las agencias. El mismo es sólo un medio adicional para la
publicación de las convocatorias.
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IV. Vigencia
Estas normas entrarán en vigor treinta (30) días después de haberse radicado en el
Departamento de Estado, de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones
Según Certificación Núm. C-05-120
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