Regl. 6978, art. 11.03
Bloqueador de señal de televisión
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Cite as Reglamento Núm. 6978, Art. 11.03
A partir del 1ro. de enero de 2003, todo importador y distribuidor de
televisores manufacturados después del 1 de enero de 2000, debe
adherir en cada televisor que importe o distribuya, o en el empaque
de éste, una etiqueta removible, en español e inglés, indicando si
la unidad tiene un bloqueador de señal ("V-Chip") y su utilidad.
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a. La etiqueta aquí requerida consiste de un pegadizo con letras
en color contrastante de cuatro (4) pulgadas por diez (10)
pulgadas que incluya el siguiente texto mínimo:
ESTE TELEVISOR TIENE UN BLOQUEADOR DE SEÑAL
QUE PUEDE PROGRAMARSE PARA CONTROLAR EL
ACCESO DE MENORES A PROGRAMAS CONFORME A
SU CLASIFICACION.
THIS TELEVISION HAS A V-CHIP, WHICH CAN BE
PROGRAMMED TO CONTROL ACCESS OF MINORS TO
SHOWS ACCORDING TO THEIR CLASSIFICATION.
b. La etiqueta se colocará en la caja o cualquier otra envoltura de
cada televisor en el lado designado como abertura de la misma.
C. Los establecimientos comerciales que vendan televisores al
detal deberán, cuando la etiqueta aparezca en la envoltura del
televisor y se saque de ésta para exhibirlo, colocar la etiqueta
en el televisor o próximo al mismo, de forma tal que el
consumidor pueda entender fácilmente a la unidad a que
corresponde.
d. Cuando el televisor se haya manufacturado antes del 1 de
enero de 2000, la etiqueta o rótulo deberá indicar si se le puede
instalar o no un bloqueador de señal ("V-Chip").