Regl. 6978, art. 11.03

Bloqueador de señal de televisión

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Cite as Reglamento Núm. 6978, Art. 11.03

A partir del 1ro. de enero de 2003, todo importador y distribuidor de televisores manufacturados después del 1 de enero de 2000, debe adherir en cada televisor que importe o distribuya, o en el empaque de éste, una etiqueta removible, en español e inglés, indicando si la unidad tiene un bloqueador de señal ("V-Chip") y su utilidad. 16 a. La etiqueta aquí requerida consiste de un pegadizo con letras en color contrastante de cuatro (4) pulgadas por diez (10) pulgadas que incluya el siguiente texto mínimo: ESTE TELEVISOR TIENE UN BLOQUEADOR DE SEÑAL QUE PUEDE PROGRAMARSE PARA CONTROLAR EL ACCESO DE MENORES A PROGRAMAS CONFORME A SU CLASIFICACION. THIS TELEVISION HAS A V-CHIP, WHICH CAN BE PROGRAMMED TO CONTROL ACCESS OF MINORS TO SHOWS ACCORDING TO THEIR CLASSIFICATION. b. La etiqueta se colocará en la caja o cualquier otra envoltura de cada televisor en el lado designado como abertura de la misma. C. Los establecimientos comerciales que vendan televisores al detal deberán, cuando la etiqueta aparezca en la envoltura del televisor y se saque de ésta para exhibirlo, colocar la etiqueta en el televisor o próximo al mismo, de forma tal que el consumidor pueda entender fácilmente a la unidad a que corresponde. d. Cuando el televisor se haya manufacturado antes del 1 de enero de 2000, la etiqueta o rótulo deberá indicar si se le puede instalar o no un bloqueador de señal ("V-Chip").
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