Regl. 1277, art. 206

4c

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 206

Speed Reducing Switches, and Car-Safety Mechanism Switches Required. Switches used to perform the functions specified shall be positively opened. Overspeed and speed-reducing switches permitted by the exception to Rule 206.4b TEXTO EN ESPAÑOL 71 quinientos (500) pies por minuto inclusive, el interruptor de sobrevelocidad del regulador de velocidad del carro abrirá en la dirección de bajada del ascensor a no más del noventa (90) por ciento de la velocidad a la cual se ajusto el regulador para dispararse en la dirección de descenso. 2. Para velocidades normales mayores de quinientos (500) pies por minuto, el interruptor de sobrevelocidad del regulador de velocidad del carro abrirá en la dirección de bajada del ascensor a no más del noventa y cinco (95) por ciento de la velocidad a la cual se ajustô el regulador para dispararse en la dirección de descenso. 3. El interruptor, cuando se ajuste según se especifica en cualquiera de las subdivisiones 1 y 2 de esta regla, abrirá en la dirección ascendente a no más del cien (100) por ciento de la velocidad de disparo en la dirección de bajada a la cual se ajustô el regulador. Excepción: El interruptor de sobrevelocidad del regulador de velocidad podrá ajustarse para abrir en la dirección de descenso del ascensor a no más de cien (100) por ciento de la velocidad a que se ajuste el regulador para dispararse en la dirección de descenso sujeto a los siguientes requisitos: 1. El regulador estará provisto de un interruptor tipo manual para reducir la velocidad el cual reducirá la velocidad del ascensor en caso de sobrevelocidad. Este interruptor reductor de velocidad será calibrado para que abra según se especifica en los artículos 1 y 2 anteriores. 2. El carro se mantendrá inoperante hasta que el interruptor sea reajustado manualmente luego de la primera parada del carro al abrirse el USAS, A17.1 interruptor reductor de la velocidad. Ibid
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