Regl. 6978, art. 2
INTERPRETACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6978, Art. 2
El Secretario podrá emitir interpretaciones oficiales sobre aspectos
especÃficos de este Reglamento, a las personas O entidades que
asà lo soliciten por escrito. Entendiéndose que nada en este
Reglamento se interpretará ni se implantará de modo que
constituya una restricción del derecho a la libre expresión
consagrado en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico O en la Constitución de los Estados Unidos.
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán
según el contexto en que sean utilizadas y tendrán el significado
sancionado por el uso común y corriente. En los casos aplicables,
las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el
futuro; las utilizadas en el género masculino incluyen el femenino;
el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. En caso
de discrepancias entre el texto original en español y su traducción
al inglés, prevalecerá el texto en español.