Regl. 6978, art. 2

INTERPRETACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6978, Art. 2

El Secretario podrá emitir interpretaciones oficiales sobre aspectos específicos de este Reglamento, a las personas O entidades que así lo soliciten por escrito. Entendiéndose que nada en este Reglamento se interpretará ni se implantará de modo que constituya una restricción del derecho a la libre expresión consagrado en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O en la Constitución de los Estados Unidos. Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean utilizadas y tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las utilizadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. En caso de discrepancias entre el texto original en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.
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