Regl. 6978, art. 3
PROPÓSITOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6978, Art. 3
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene un interés
apremiante en el bienestar físico, emocional y mental de sus niños
y niñas, por lo que ha determinado que la obscenidad, la
indecencia, la pornografía y la violencia en diversos medios de
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comunicación y en juegos O juguetes son nocivas a éstos.
Consecuentemente, ha establecido como política pública la
protección de nuestros menores mediante mecanismos que
permitan a los padres tener mayor control del acceso de sus hijos e
hijas a este material nocivo. Este reglamento se adopta para
implantar las disposiciones legales aprobadas a los fines de
eliminar o limitar el acceso de nuestros menores de edad a
material obsceno, indecente, de pornografía infantil o violencia, a
través de los juegos de video O de computadora, de la radio, la
televisión y las películas de video O cine. Sirve, además, como
instrumento informativo y guía para la implementación de los
sistemas de clasificación de los diferentes medios reglamentados.
Los medios reglamentados conforman mensajes O
expresiones que pudieran tener alguna protección bajo el derecho
a la libre expresión protegido por la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y por la Primera Enmienda de la
Constitución de los Estados Unidos. Esta situación sin duda
requiere balancear intereses de vital importancia para la sociedad
puertorriqueña y exige de todos los involucrados participación y
conocimiento. El mecanismo de la autoreglamentación ha sido
acogido en la jurisdicción federal como un medio para adelantar el
interés del gobierno en controlar el acceso de menores a material
nocivo, que a su vez salva la protección a la libre expresión. Las
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clasificaciones aquí incluidas proceden de la autoreglamentación
de las diversas industrias involucradas.