Regl. 6978, art. 3

PROPÓSITOS GENERALES

Length: 280 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6978, Art. 3

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene un interés apremiante en el bienestar físico, emocional y mental de sus niños y niñas, por lo que ha determinado que la obscenidad, la indecencia, la pornografía y la violencia en diversos medios de 2 comunicación y en juegos O juguetes son nocivas a éstos. Consecuentemente, ha establecido como política pública la protección de nuestros menores mediante mecanismos que permitan a los padres tener mayor control del acceso de sus hijos e hijas a este material nocivo. Este reglamento se adopta para implantar las disposiciones legales aprobadas a los fines de eliminar o limitar el acceso de nuestros menores de edad a material obsceno, indecente, de pornografía infantil o violencia, a través de los juegos de video O de computadora, de la radio, la televisión y las películas de video O cine. Sirve, además, como instrumento informativo y guía para la implementación de los sistemas de clasificación de los diferentes medios reglamentados. Los medios reglamentados conforman mensajes O expresiones que pudieran tener alguna protección bajo el derecho a la libre expresión protegido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Esta situación sin duda requiere balancear intereses de vital importancia para la sociedad puertorriqueña y exige de todos los involucrados participación y conocimiento. El mecanismo de la autoreglamentación ha sido acogido en la jurisdicción federal como un medio para adelantar el interés del gobierno en controlar el acceso de menores a material nocivo, que a su vez salva la protección a la libre expresión. Las 3 clasificaciones aquí incluidas proceden de la autoreglamentación de las diversas industrias involucradas.
Regl. 6978, art. 3: PROPÓSITOS GENERALES | Justis AI