Regl. 6978, art. 9.01
Reglamento Contra la Obscenidad, Indecencia, Pornografía Infantil y Violencia en los Juegos de Vídeo o de Computadoras, Radio, Televisión y Cine.
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Cite as Reglamento Núm. 6978, Art. 9.01
Anuncio sobre las Clasificaciones
Todo establecimiento comercial, incluyendo negocios ambulantes,
que venda y/o alquile juegos de video y/o de computadoras,
utilizados con máquinas o equipos electrónicos no operados con
monedas y/o fichas, los cuales son conectados al televisor o a una
pantalla de proyección, así como utilizados a través de la
computadora, deberá colocar y mantener permanentemente un
anuncio de un tamaño mínimo de dieciocho (18) pulgadas de
ancho por veinticuatro (24) pulgadas de largo, en español y otro en
inglés de igual tamaño, indicando las clasificaciones de los juegos
de conformidad con el Sistema de Clasificación de Juegos de
Video y/o de Computadoras. El anuncio deberá estar localizado a
la entrada del establecimiento de modo que sea visible para todas
los adultos y niños que visitan el establecimiento.
Además, será requisito que, todo anuncio o promoción de cualquier
juego de video y/o de computadora, a través de cualquier medio de
comunicación masiva local, entiéndase periódicos, revistas,
afiches, cartelones, entre otros, deberá incluir, como parte del
mismo, la clasificación de dicho juego de video y/o de
computadora, conforme al Sistema de Clasificación de Juegos de
Video y/o de Computadoras.
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