Regl. 6978, art. 9.01

Reglamento Contra la Obscenidad, Indecencia, Pornografía Infantil y Violencia en los Juegos de Vídeo o de Computadoras, Radio, Televisión y Cine.

Length: 190 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6978, Art. 9.01

Anuncio sobre las Clasificaciones Todo establecimiento comercial, incluyendo negocios ambulantes, que venda y/o alquile juegos de video y/o de computadoras, utilizados con máquinas o equipos electrónicos no operados con monedas y/o fichas, los cuales son conectados al televisor o a una pantalla de proyección, así como utilizados a través de la computadora, deberá colocar y mantener permanentemente un anuncio de un tamaño mínimo de dieciocho (18) pulgadas de ancho por veinticuatro (24) pulgadas de largo, en español y otro en inglés de igual tamaño, indicando las clasificaciones de los juegos de conformidad con el Sistema de Clasificación de Juegos de Video y/o de Computadoras. El anuncio deberá estar localizado a la entrada del establecimiento de modo que sea visible para todas los adultos y niños que visitan el establecimiento. Además, será requisito que, todo anuncio o promoción de cualquier juego de video y/o de computadora, a través de cualquier medio de comunicación masiva local, entiéndase periódicos, revistas, afiches, cartelones, entre otros, deberá incluir, como parte del mismo, la clasificación de dicho juego de video y/o de computadora, conforme al Sistema de Clasificación de Juegos de Video y/o de Computadoras. 12
Regl. 6978, art. 9.01: Reglamento Contra la Obscenidad, Indecencia, Pornografía Infantil y Violencia en los Juegos de Vídeo o de Computadoras, Radio, Televisión y Cine. | Justis AI