Regl. 6978, art. 9.02-10
RADIO
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Cite as Reglamento Núm. 6978, Art. 9.02-10
La jurisdicción sobre la operación, mantenimiento y reparación de la
estaciones de radio y televisión es federal, a través de la División de
Medios de la Comisión Federal de Comunicaciones (Federal
Communications Commission , FCC por sus siglas en inglés). La FCC no
puede prohibir la difusión O permitir la censura de expresión alguna que
interfiera con el derecho a la libre expresión. Esta agencia federal ejecuta
su responsabilidad de implantar la reglamentación con relación a la
obscenidad y la indecencia en la difusión de radio y televisión al amparo
del derecho constitucional vigente. La obscenidad no está protegida por
el derecho a la libre expresión. Sin embargo, existe unas normas
interpretativas con relación a lo que es O no expresión protegida.
Toda reclamación relacionada con obscenidad o indecencia en
trasmisiones de radio o televisión debe contener (1) la información
detallada en cuanto a qué se dijo (o se representó) mediante un resumen
escrito o copia total o parcial de la transmisión de modo que pueda
evaluarse el contexto en que se hizo la expresión; (2) la fecha y hora de la
transmisión y (3) la señal de la emisora. La reclamación se dirigirá a la
Federal Communications Commission, Enforcement Bureau,
Investigations & Hearing Division, 445 12 th Street, S. W., Washington, D.
C. 20554.