Regl. 6978, art. 9.02-10

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Cite as Reglamento Núm. 6978, Art. 9.02-10

La jurisdicción sobre la operación, mantenimiento y reparación de la estaciones de radio y televisión es federal, a través de la División de Medios de la Comisión Federal de Comunicaciones (Federal Communications Commission , FCC por sus siglas en inglés). La FCC no puede prohibir la difusión O permitir la censura de expresión alguna que interfiera con el derecho a la libre expresión. Esta agencia federal ejecuta su responsabilidad de implantar la reglamentación con relación a la obscenidad y la indecencia en la difusión de radio y televisión al amparo del derecho constitucional vigente. La obscenidad no está protegida por el derecho a la libre expresión. Sin embargo, existe unas normas interpretativas con relación a lo que es O no expresión protegida. Toda reclamación relacionada con obscenidad o indecencia en trasmisiones de radio o televisión debe contener (1) la información detallada en cuanto a qué se dijo (o se representó) mediante un resumen escrito o copia total o parcial de la transmisión de modo que pueda evaluarse el contexto en que se hizo la expresión; (2) la fecha y hora de la transmisión y (3) la señal de la emisora. La reclamación se dirigirá a la Federal Communications Commission, Enforcement Bureau, Investigations & Hearing Division, 445 12 th Street, S. W., Washington, D. C. 20554.
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