Regl. 6978, art. I

AUTORIDAD LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 6978, Art. I

Este Reglamento se adopta y promulga de conformidad con los poderes conferidos al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, por virtud de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada y por virtud de las leyes aprobadas el 9 de agosto de 2002, Ley Núm. 140, conocida como Carta de Derechos del Ciudadano Ante la Obscenidad y la Pornografía Infantil; Ley Núm. 141, conocida como la Ley de Sistema de Clasificación de Películas; Ley Núm. 142, para crear la Oficina de Orientación al Ciudadano Contra la Obscenidad y Pornografía Infantil en la Radio y Televisión y la Ley Núm. 143 sobre la notificación al público en cuanto al bloqueador de señal en los televisores; asimismo, por 1 virtud de la Ley Núm. 196 de 5 de agosto de 2004; y la Ley Núm. 420 de 22 de septiembre de 2004.
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