Regl. 6979, art. 14-15 dup2

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 14-15 dup2

CAMBIO DE DUEÑO 0 TRANSFERENCIA Si la embarcación se transfiere de un dueño a otro 0 por un vendedor, el adquiriente deberá presentar una solicitud que proveerá el Departamento para que se inscriba la embarcación a SU nombre dentro de los siguientes quince (15) días del evento. El número que expida el Departamento será idéntico al anterior. 1. AI momento de realizar la transferencia comparecen tanto el dueño registral como el adquirente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos y documentos: a. Presentar identificación con foto expedida por una agencia estatal 0 federal y la tarjeta del seguro social. En el caso de una persona extranjera deberá presentar entre otros, pasaporte, Visado, cédula 0 documento que acredite su identidad expedido por un país 0 gobierno. b. Presentar el Certificado de Inscripción y Numeración vigente; de no estar vigente, el Recibo de Pago (comprobante). C. Presentar evidencia de haber rendido su planilla de contribución sobre ingresos, ya sea mediante certificación del Departamento de Hacienda a 35 esos efectos, mediante copia certificada de la planilla, si tenia la obligación de rendir la misma, para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de dicha solicitud. d. Si la embarcación está gravada presentará una carta 0 documento de la entidad bancaria correspondiente cancelando 0 autorizando la transferencia de la cuenta. e. Si el dueño resulta ser una corporación 0 sociedad se deberá presentar una resolución corporativa por la junta de directores 0 un acta, según sea el caso, autorizando la transacción e indicando nombre de la persona que los representará, descripción de la embarcación, seguro social patronal y el sello de la corporación 0 sociedad. f. Cuando la persona que vaya a inscribir sea un pescador comercial, si solicitase el beneficio del pago de cinco ($5) dólares, el dueño de la embarcación deberá acreditar su condición tanto al momento de inscribir su embarcación como al momento de renovar la inscripción y el marbete presentando la licencia de pescador comercial que lo acredita como tal conforme a las leyes y reglamentos vigentes. g. Cuando la persona que vaya a inscribir solicite el pago de cinco ($5) dólares por operar su embarcación mediante el alquiler para fines recreativos deberá presentar, tanto al momento de inscribir su embarcación como al momento de renovar la inscripción y el marbete, una certificación 36 de la Comisión de Servicio Público que acredite la autorización del dueño de la embarcación a tales fines y que incluya toda la información de la embarcación, conforme a las leyes y reglamentos vigentes. h. Cuando una embarcación pertenezca a más de una persona todos los dueños deberán comparecer y firmar, tanto los que transfieren como los que adquieren, no obstante podrá comparecer uno de los dueños en representación de los demás. Sin embargo, para poder efectuarse la transferencia éste deberá presentar a estos efectos un poder notariado, así como una certificación del Registro de Poderes y Testamentos que acredite que el mismo fue debidamente registrado. Si la embarcación es adquirida por más de una persona se inscribirá a nombre de todos. i. Las corporaciones 0 sociedades presentarán una resolución de la Junta de Directores autorizando el traspaso indicando el nombre del empleado que los representará, el número de registro, el número de seguro social patronal y el sello corporativo. j. Cuando el dueño de la embarcación fallece, se solicitará un testamento 0 una Resolución de un tribunal en la que declare los herederos según sea el caso. Todos los herederos mayores de edad tienen que firmar la forma Notificación de Cambio" En caso de los herederos menores de edad tendrán que presentar una autorización judicial. No obstante, podrá 37 comparecer uno de los herederos en representación de los demás, sin embargo para poder efectuarse la transferencia éste deberá presentar a estos efectos un poder notariado, así como una certificación del Registro de Poderes y Testamentos que acredite que el mismo fue debidamente registrado. Si la embarcación es adquirida por más de una persona se inscribirá a nombre de todos. 2. Cuando al efectuar el cambio de dueño 0 transferencia comparece solamente la persona que alega ser dueño y éste adquirió directamente del titular registral deberá cumplir con los siguientes requisitos y documentos: a. Presentar el título de propiedad o documento que acredite su titularidad como un contrato de compraventa público 0 privado debidamente notariado, una escritura pública, una factura en original 0 una sentencia de un Tribunal adjudicando titularidad. Deberá presentar el original de dicho documento y traer una copia para ser dejada en el expediente. En el caso de escrituras 0 documentos judiciales podrá traer y presentar una copia certificada. En el caso de un poder otorgado fuera de Puerto Rico, el mismo deberá ser protocolizado ante un abogado notario. De carecer de un documento que acredite el título de propiedad 0 que establezca la titularidad deberá tramitar una Certificación de la Oficina del 38 Fiscal General del Departamento de Justicia que acredite que la embarcación no es objeto de litigio criminal. Una vez cumplido con este requisito deberá: b. Presentar identificación con foto expedida por una agencia estatal 0 federal y la tarjeta del seguro social. En el caso de una persona extranjera deberá presentar entre otros, pasaporte, Visado, cédula 0 documento que acredite su identidad expedido por un país 0 gobierno. C. Presentar el Certificado de Numeración vigente si lo tuviere. d. Presentar evidencia de haber rendido su planilla de contribución sobre ingresos, mediante certificación del Departamento de Hacienda a esos efectos 0 mediante copia certificada de la planilla, si tenía la obligación de rendir la misma, para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de dicha solicitud. e. Si la embarcación tiene un gravamen presentará una carta o documento de la entidad bancaria correspondiente cancelando o autorizando la transferencia de cuenta. f. Si el dueño resulta ser una corporación o sociedad se deberá presentar una resolución corporativa por la junta de directores 0 un acta, según sea el caso, autorizando la transacción e indicando nombre de la persona que los 39 representará, descripción de la embarcación, seguro social patronal y et sello de la corporación o sociedad. g. Cuando la persona que vaya a Inscribir sea un pescador comercial, si solicitase el beneficio del pago de cinco ($5) dólares el dueño de la misma deberá acreditar su condición tanto al momento de inscribir su embarcación como al momento de renovar la inscripción y el marbete presentando la licencia de pescador comercial que lo acredita como tal conforme a las leyes y reglamentos vigentes. h. Cuando la persona que vaya a inscribir solicite el pago de cinco ($5) dólares por operar su embarcación mediante el alquiler para fines recreativos deberá presentar tanto al momento de inscribir su embarcación como al momento de renovar la inscripción y el marbete una certificación de la Comisión de Servicio Público que acredite la autorización del dueño de la embarcación a tales fines y que incluya toda la información de la embarcación, conforme a las leyes y reglamentos vigentes. i. Cuando una embarcación pertenezca a más de una persona todos los dueños deberán comparecer y firmar, no obstante podrá comparecer uno de los dueños en representación de los demás, sin embargo para poder efectuarse la transferencia éste deberá presentar a estos efectos un poder notariado, asi como una certificación del Registro de Poderes y Testamentos que acredite que el mismo fue debidamente registrado. 40 Si la embarcación es adquirida por más de una persona se inscribirá a nombre de todos. j. Las corporaciones o sociedades presentarán una resolución de la junta de directores autorizando el traspaso indicando el nombre del empleado que los representará, el número de registro, el número de seguro social patronal y el sello corporativo. k. Cuando el dueño de la embarcación fallece, se solicitará un testamento o una declaratoria de herederos según sea el caso. Todos los herederos mayores de edad tienen que firmar. En caso de los herederos menores de edad tendrán que presentar una autorización judicial para poder transferir. No obstante, podrá comparecer uno de los herederos en representación de los demás, sin embargo para poder efectuarse la transferencia éste deberá presentar a estos efectos un poder notariado, así como una certificación del Registro de Poderes y Testamentos que acredite que el mismo fue debidamente registrado. Si la embarcación es adquirida por más de una persona se inscribirá a nombre de todos. 2. Cuando al efectuar el cambio de dueño 0 transferencia comparece la persona que alega ser dueño y éste no adquirió directamente del titular registral deberá cumplir con los siguientes requisitos y documentos: 41 a. Presentar el título de propiedad 0 documento que acredite su titularidad como un contrato de compraventa público 0 privado debidamente notariado, una escritura pública, una factura en original 0 una sentencia de un Tribunal adjudicando titularidad. Deberá presentar el original de dicho documento y traer una copia para ser dejada en el expediente. En el caso de escrituras o documentos judiciales podrá traer y presentar una copia certificada. Deberá además acreditar el tracto registral de la embarcación conforme al dueño que aparece registrado en el Departamento, excepto cuando exista un documento judicial que acredite la titularidad. En el caso de un poder otorgado fuera de Puerto Rico, el mismo deberá ser protocolizado ante un abogado notario. De carecer de un documento que acredite el titulo de propiedad 0 que establezca la titularidad y no poder acreditar la misma, así como tampoco el tracto registral, deberá tramitar una Certificación de la Oficina del Fiscal General del Departamento de Justicia que acredite que la embarcación 0 vehículo de navegación no es objeto de litigio criminal. Una vez cumplido con éste requisito deberá: b. Presentar identificación con foto expedida por una agencia estatal 0 federal y la tarjeta del seguro social. En el caso de una persona extranjera deberá presentar entre otros, pasaporte, Visado, cédula 0 documento que acredite su identidad expedido por un país 0 gobierno. 42 C. Presentar el Certificado de Numeración vigente si lo tuviere. d. Presentar evidencia de haber rendido su planilla de contribución sobre ingresos, mediante certificación del Departamento de Hacienda a esos efectos mediante copia certificada de la planilla, si tenia la obligación de rendir la misma, para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de dicha solicitud. e. Si la embarcación tiene un gravamen presentará una carta 0 documento de la entidad bancaria correspondiente cancelando 0 autorizando la transferencia de la cuenta. f. Si el dueño resulta ser una corporación 0 sociedad se deberá presentar una resolución corporativa por la junta de directores 0 un acta, según sea el caso, autorizando la transacción e indicando nombre de la persona que los representará, descripción de la embarcación, seguro social patronal y el sello de la corporación o sociedad. g. Cuando la persona que vaya a inscribir sea un pescador comercial, si solicitase el beneficio del pago de cinco ($5) dólares, el dueño de la misma deberá acreditar su condición tanto al momento de inscribir su embarcación como al momento de renovar la inscripción y el marbete presentando la licencia de pescador comercial que lo acredita como tal conforme a las leyes y reglamentos vigentes. 43 h. Cuando la persona que vaya a inscribir solicite el pago de cinco ($5) dólares por operar su embarcación mediante el alquiler para fines recreativos deberá presentar tanto al momento de inscribir su embarcación como al momento de renovar la inscripción y el marbete una certificación de la Comisión de Servicio Público que acredite la autorización del dueño de la embarcación a tales fines y que incluya toda la información de la embarcación, conforme a las leyes y reglamentos vigentes. i. Cuando una embarcación pertenezca a más de una persona todos los dueños deberán comparecer y firmar, no obstante podrá comparecer uno de los dueños en representación de los demás, sin embargo para poder efectuarse la transferencia éste deberá presentar a estos efectos un poder notariado, así como una certificación del Registro de Poderes y Testamentos que acredite que el mismo fue debidamente registrado. Si la embarcación es adquirida por más de una persona se inscribirá a nombre de todos. j. Las corporaciones o sociedades presentarán una resolución de la junta de directores autorizando el traspaso indicando el nombre del empleado que los representará, el número de registro, el número de seguro social patronal y el sello corporativo. k. Cuando el dueño de la embarcación fallece, se solicitará un testamento 0 una declaratoria de herederos, según sea el caso. Todos los herederos 44 mayores de edad tienen que firmar. En caso de los herederos menores de edad tendrán que presentar una autorización judicial para poder transferir. No obstante, podrá comparecer uno de los herederos en representación de los demás, sin embargo, para poder efectuarse la transferencia éste deberá presentar a estos efectos un poder notariado, así como una certificación del Registro de Poderes y Testamentos que acredite que el mismo fue debidamente registrado. En los casos en que el dueño de la embarcación fallece sin testamento, la venta o traspaso de la embarcación se puede realizar a favor de una persona si los herederos así lo han hecho constar en documento legal. Si la embarcación es adquirida por más de una persona se inscribirá a nombre de todos. 4. En todo caso en el que la embarcación pertenezca a un menor será requisito que estos presenten una autorización judicial para poder llevar a cabo la transferencia, no obstante, esto dependerá de las disposiciones legales vigentes en cuanto a la disposición de bienes por parte de los menores. Una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los incisos precedentes de éste Artículo, se obtendrán las firmas de quien transfiere y de quien adquiere según sea el caso, El número de registro se anotará con la descripción de la embarcación y la información del nuevo dueño en la Solicitud de Inscripción y Numeración y en el Certificado de Numeración. Se procederá además, a poner la información en el Informe Diario de Renovación y 45 Transferencias de Embarcaciones, así como en el expediente de la embarcación (y en el Registro de Embarcación).
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