Regl. 6979, art. 14-15 dup2
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 14-15 dup2
CAMBIO DE DUEÑO 0 TRANSFERENCIA
Si la embarcación se transfiere de un dueño a otro 0 por un vendedor, el adquiriente deberá
presentar una solicitud que proveerá el Departamento para que se inscriba la embarcación a SU
nombre dentro de los siguientes quince (15) dÃas del evento. El número que expida el Departamento
será idéntico al anterior.
1.
AI momento de realizar la transferencia comparecen tanto el dueño registral como el
adquirente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos y documentos:
a. Presentar identificación con foto expedida por una agencia estatal 0 federal
y la tarjeta del seguro social. En el caso de una persona extranjera deberá
presentar entre otros, pasaporte, Visado, cédula 0 documento que acredite
su identidad expedido por un paÃs 0 gobierno.
b. Presentar el Certificado de Inscripción y Numeración vigente; de no estar
vigente, el Recibo de Pago (comprobante).
C. Presentar evidencia de haber rendido su planilla de contribución sobre
ingresos, ya sea mediante certificación del Departamento de Hacienda a
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esos efectos, mediante copia certificada de la planilla, si tenia la obligación
de rendir la misma, para el año contributivo inmediatamente anterior a la
fecha de dicha solicitud.
d. Si la embarcación está gravada presentará una carta 0 documento de la
entidad bancaria correspondiente cancelando 0 autorizando la transferencia
de la cuenta.
e. Si el dueño resulta ser una corporación 0 sociedad se deberá presentar una
resolución corporativa por la junta de directores 0 un acta, según sea el
caso, autorizando la transacción e indicando nombre de la persona que los
representará, descripción de la embarcación, seguro social patronal y el
sello de la corporación 0 sociedad.
f. Cuando la persona que vaya a inscribir sea un pescador comercial, si
solicitase el beneficio del pago de cinco ($5) dólares, el dueño de la
embarcación deberá acreditar su condición tanto al momento de inscribir su
embarcación como al momento de renovar la inscripción y el marbete
presentando la licencia de pescador comercial que lo acredita como tal
conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
g. Cuando la persona que vaya a inscribir solicite el pago de cinco ($5)
dólares por operar su embarcación mediante el alquiler para fines
recreativos deberá presentar, tanto al momento de inscribir su embarcación
como al momento de renovar la inscripción y el marbete, una certificación
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de la Comisión de Servicio Público que acredite la autorización del dueño
de la embarcación a tales fines y que incluya toda la información de la
embarcación, conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
h. Cuando una embarcación pertenezca a más de una persona todos los
dueños deberán comparecer y firmar, tanto los que transfieren como los
que adquieren, no obstante podrá comparecer uno de los dueños en
representación de los demás. Sin embargo, para poder efectuarse la
transferencia éste deberá presentar a estos efectos un poder notariado, asÃ
como una certificación del Registro de Poderes y Testamentos que acredite
que el mismo fue debidamente registrado.
Si la embarcación es adquirida por más de una persona se inscribirá a
nombre de todos.
i. Las corporaciones 0 sociedades presentarán una resolución de la Junta
de Directores autorizando el traspaso indicando el nombre del empleado
que los representará, el número de registro, el número de seguro social
patronal y el sello corporativo.
j. Cuando el dueño de la embarcación fallece, se solicitará un testamento 0
una Resolución de un tribunal en la que declare los herederos según sea el
caso. Todos los herederos mayores de edad tienen que firmar la forma
Notificación de Cambio" En caso de los herederos menores de edad
tendrán que presentar una autorización judicial. No obstante, podrá
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comparecer uno de los herederos en representación de los demás, sin
embargo para poder efectuarse la transferencia éste deberá presentar a
estos efectos un poder notariado, asà como una certificación del Registro de
Poderes y Testamentos que acredite que el mismo fue debidamente
registrado.
Si la embarcación es adquirida por más de una persona se inscribirá a
nombre de todos.
2. Cuando al efectuar el cambio de dueño 0 transferencia comparece solamente la persona
que alega ser dueño y éste adquirió directamente del titular registral deberá cumplir con
los siguientes requisitos y documentos:
a. Presentar el tÃtulo de propiedad o documento que acredite su titularidad
como un contrato de compraventa público 0 privado debidamente
notariado, una escritura pública, una factura en original 0 una sentencia de
un Tribunal adjudicando titularidad. Deberá presentar el original de dicho
documento y traer una copia para ser dejada en el expediente. En el caso
de escrituras 0 documentos judiciales podrá traer y presentar una copia
certificada. En el caso de un poder otorgado fuera de Puerto Rico, el
mismo deberá ser protocolizado ante un abogado notario.
De carecer de un documento que acredite el tÃtulo de propiedad 0 que
establezca la titularidad deberá tramitar una Certificación de la Oficina del
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Fiscal General del Departamento de Justicia que acredite que la
embarcación no es objeto de litigio criminal.
Una vez cumplido con este requisito deberá:
b. Presentar identificación con foto expedida por una agencia estatal 0 federal
y la tarjeta del seguro social. En el caso de una persona extranjera deberá
presentar entre otros, pasaporte, Visado, cédula 0 documento que acredite
su identidad expedido por un paÃs 0 gobierno.
C. Presentar el Certificado de Numeración vigente si lo tuviere.
d. Presentar evidencia de haber rendido su planilla de contribución sobre
ingresos, mediante certificación del Departamento de Hacienda a esos
efectos 0 mediante copia certificada de la planilla, si tenÃa la obligación de
rendir la misma, para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha
de dicha solicitud.
e. Si la embarcación tiene un gravamen presentará una carta o documento de
la entidad bancaria correspondiente cancelando o autorizando la
transferencia de cuenta.
f. Si el dueño resulta ser una corporación o sociedad se deberá presentar una
resolución corporativa por la junta de directores 0 un acta, según sea el
caso, autorizando la transacción e indicando nombre de la persona que los
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representará, descripción de la embarcación, seguro social patronal y et
sello de la corporación o sociedad.
g. Cuando la persona que vaya a Inscribir sea un pescador comercial, si
solicitase el beneficio del pago de cinco ($5) dólares el dueño de la misma
deberá acreditar su condición tanto al momento de inscribir su embarcación
como al momento de renovar la inscripción y el marbete presentando la
licencia de pescador comercial que lo acredita como tal conforme a las
leyes y reglamentos vigentes.
h. Cuando la persona que vaya a inscribir solicite el pago de cinco ($5)
dólares por operar su embarcación mediante el alquiler para fines
recreativos deberá presentar tanto al momento de inscribir su embarcación
como al momento de renovar la inscripción y el marbete una certificación
de la Comisión de Servicio Público que acredite la autorización del dueño
de la embarcación a tales fines y que incluya toda la información de la
embarcación, conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
i. Cuando una embarcación pertenezca a más de una persona todos los
dueños deberán comparecer y firmar, no obstante podrá comparecer uno
de los dueños en representación de los demás, sin embargo para poder
efectuarse la transferencia éste deberá presentar a estos efectos un poder
notariado, asi como una certificación del Registro de Poderes y
Testamentos que acredite que el mismo fue debidamente registrado.
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Si la embarcación es adquirida por más de una persona se inscribirá a
nombre de todos.
j. Las corporaciones o sociedades presentarán una resolución de la junta de
directores autorizando el traspaso indicando el nombre del empleado que
los representará, el número de registro, el número de seguro social patronal
y el sello corporativo.
k. Cuando el dueño de la embarcación fallece, se solicitará un testamento o
una declaratoria de herederos según sea el caso. Todos los herederos
mayores de edad tienen que firmar. En caso de los herederos menores de
edad tendrán que presentar una autorización judicial para poder transferir.
No obstante, podrá comparecer uno de los herederos en representación de
los demás, sin embargo para poder efectuarse la transferencia éste deberá
presentar a estos efectos un poder notariado, asà como una certificación del
Registro de Poderes y Testamentos que acredite que el mismo fue
debidamente registrado.
Si la embarcación es adquirida por más de una persona se inscribirá a
nombre de todos.
2. Cuando al efectuar el cambio de dueño 0 transferencia comparece la persona que alega ser
dueño y éste no adquirió directamente del titular registral deberá cumplir con los siguientes
requisitos y documentos:
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a. Presentar el tÃtulo de propiedad 0 documento que acredite su titularidad
como un contrato de compraventa público 0 privado debidamente
notariado, una escritura pública, una factura en original 0 una sentencia de
un Tribunal adjudicando titularidad. Deberá presentar el original de dicho
documento y traer una copia para ser dejada en el expediente. En el caso
de escrituras o documentos judiciales podrá traer y presentar una copia
certificada. Deberá además acreditar el tracto registral de la embarcación
conforme al dueño que aparece registrado en el Departamento, excepto
cuando exista un documento judicial que acredite la titularidad. En el caso
de un poder otorgado fuera de Puerto Rico, el mismo deberá ser
protocolizado ante un abogado notario.
De carecer de un documento que acredite el titulo de propiedad 0 que
establezca la titularidad y no poder acreditar la misma, asà como tampoco
el tracto registral, deberá tramitar una Certificación de la Oficina del Fiscal
General del Departamento de Justicia que acredite que la embarcación 0
vehÃculo de navegación no es objeto de litigio criminal.
Una vez cumplido con éste requisito deberá:
b. Presentar identificación con foto expedida por una agencia estatal 0 federal
y la tarjeta del seguro social. En el caso de una persona extranjera deberá
presentar entre otros, pasaporte, Visado, cédula 0 documento que acredite
su identidad expedido por un paÃs 0 gobierno.
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C. Presentar el Certificado de Numeración vigente si lo tuviere.
d. Presentar evidencia de haber rendido su planilla de contribución sobre
ingresos, mediante certificación del Departamento de Hacienda a esos
efectos mediante copia certificada de la planilla, si tenia la obligación de
rendir la misma, para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha
de dicha solicitud.
e. Si la embarcación tiene un gravamen presentará una carta 0 documento de
la entidad bancaria correspondiente cancelando 0 autorizando la
transferencia de la cuenta.
f. Si el dueño resulta ser una corporación 0 sociedad se deberá presentar una
resolución corporativa por la junta de directores 0 un acta, según sea el
caso, autorizando la transacción e indicando nombre de la persona que los
representará, descripción de la embarcación, seguro social patronal y el
sello de la corporación o sociedad.
g. Cuando la persona que vaya a inscribir sea un pescador comercial, si
solicitase el beneficio del pago de cinco ($5) dólares, el dueño de la misma
deberá acreditar su condición tanto al momento de inscribir su embarcación
como al momento de renovar la inscripción y el marbete presentando la
licencia de pescador comercial que lo acredita como tal conforme a las
leyes y reglamentos vigentes.
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h. Cuando la persona que vaya a inscribir solicite el pago de cinco ($5)
dólares por operar su embarcación mediante el alquiler para fines
recreativos deberá presentar tanto al momento de inscribir su embarcación
como al momento de renovar la inscripción y el marbete una certificación
de la Comisión de Servicio Público que acredite la autorización del dueño
de la embarcación a tales fines y que incluya toda la información de la
embarcación, conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
i. Cuando una embarcación pertenezca a más de una persona todos los
dueños deberán comparecer y firmar, no obstante podrá comparecer uno
de los dueños en representación de los demás, sin embargo para poder
efectuarse la transferencia éste deberá presentar a estos efectos un poder
notariado, asà como una certificación del Registro de Poderes y
Testamentos que acredite que el mismo fue debidamente registrado.
Si la embarcación es adquirida por más de una persona se inscribirá a
nombre de todos.
j. Las corporaciones o sociedades presentarán una resolución de la junta de
directores autorizando el traspaso indicando el nombre del empleado que
los representará, el número de registro, el número de seguro social patronal
y el sello corporativo.
k. Cuando el dueño de la embarcación fallece, se solicitará un testamento 0
una declaratoria de herederos, según sea el caso. Todos los herederos
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mayores de edad tienen que firmar. En caso de los herederos menores de
edad tendrán que presentar una autorización judicial para poder transferir.
No obstante, podrá comparecer uno de los herederos en representación de
los demás, sin embargo, para poder efectuarse la transferencia éste deberá
presentar a estos efectos un poder notariado, asà como una certificación del
Registro de Poderes y Testamentos que acredite que el mismo fue
debidamente registrado. En los casos en que el dueño de la embarcación
fallece sin testamento, la venta o traspaso de la embarcación se puede
realizar a favor de una persona si los herederos asà lo han hecho constar
en documento legal.
Si la embarcación es adquirida por más de una persona se inscribirá a
nombre de todos.
4.
En todo caso en el que la embarcación pertenezca a un menor será requisito que estos
presenten una autorización judicial para poder llevar a cabo la transferencia, no obstante, esto
dependerá de las disposiciones legales vigentes en cuanto a la disposición de bienes por
parte de los menores.
Una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los incisos precedentes de éste ArtÃculo,
se obtendrán las firmas de quien transfiere y de quien adquiere según sea el caso,
El número de registro se anotará con la descripción de la embarcación y la información del
nuevo dueño en la Solicitud de Inscripción y Numeración y en el Certificado de Numeración.
Se procederá además, a poner la información en el Informe Diario de Renovación y
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Transferencias de Embarcaciones, asà como en el expediente de la embarcación (y en el
Registro de Embarcación).