Regl. 6979, art. 14-16 dup2
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad AcuÔtica en Puerto Rico
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Cite as Reglamento NĆŗm. 6979, Art. 14-16 dup2
FIJAR EL NĆMERO DE REGISTRO
El dueño de toda embarcación fijarÔ a cada lado de la proa de la embarcación el número de registro
en la forma y tamaƱo indicados en el ArtĆculo 10 y en la popa el nombre de la embarcación,