Regl. 6979, art. 14-16 dup2

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad AcuÔtica en Puerto Rico

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FIJAR EL NÚMERO DE REGISTRO El dueño de toda embarcación fijarÔ a cada lado de la proa de la embarcación el número de registro en la forma y tamaño indicados en el Artículo 10 y en la popa el nombre de la embarcación,
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