Regl. 6979, art. 14-17 dup2
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 14-17 dup2
NÚMERO DE REGISTRO NO ASIGNADO
El dueño de toda embarcación solamente exhibirá 0 llevará pintado 0 fijado el número de registro
asignado en virtud de las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado, por una ley federal 0 un
sistema de numeración de otro estado que cuente con la aprobación federal.