Regl. 2773, art. 10 dup3
ACCESO A LOS EXPEDIENTES O RECORDS
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 10 dup3
La custodia fÃsica de los expedientes o récords de participantes estará a cargo de uno de los empleados del centro, a quien
se le asigne esa tarea y cuyo nombre deberá ser informado al Secretario en la solicitud de licencia, asà como el nombre del empleado
alterno que asumirá esa tarea en caso de que sea necesario. Cualquier cambio en dicha designación será notificado al Secretario.
El Director del Centro O el funcionario que lo sustituya será la
única persona autorizada a divulgar el contenido de los expedientes
o récords de los participantes con arreglo a las disposiciones de
ley y de la reglamentación aplicable. Sólo se permitirá acceso a
los expedientes O récords de participantes al personal que tiene a
su cargo las actividades en el centro y al Secretario o su representante autorizado en funciones de evaluación de los centros, de investigación O auditorÃa.
Los expedientes O récords de los participantes deberán estar
en un lugar asignado especialmente para ello y que deberá estar cerrado con llave.