Regl. 6979, art. 14-18 dup2

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad AcuÔtica en Puerto Rico

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Cite as Reglamento NĆŗm. 6979, Art. 14-18 dup2

POSEER CERTIFICADO DE INSCRIPCIƓN Y NUMERACIƓN El dueƱo de toda embarcación 0 la persona que tenga en ese momento la posesión de Ć©sta deberĆ” tener disponible en todo momento el Certificado de Inscripción y Numeración para la inspección por parte de los agentes del orden pĆŗblico mientras dicha embarcación estĆ© en operación 0 se encuentre en aguas del Estado Libre Asociado.
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