Regl. 6979, art. 14-18 dup2
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad AcuÔtica en Puerto Rico
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Cite as Reglamento NĆŗm. 6979, Art. 14-18 dup2
POSEER CERTIFICADO DE INSCRIPCIĆN Y NUMERACIĆN
El dueño de toda embarcación 0 la persona que tenga en ese momento la posesión de ésta deberÔ
tener disponible en todo momento el Certificado de Inscripción y Numeración para la inspección por
parte de los agentes del orden público mientras dicha embarcación esté en operación 0 se encuentre
en aguas del Estado Libre Asociado.