Regl. 6979, art. 14-19 dup2
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 14-19 dup2
REGISTRO DE ALQUILER
El dueño de un negocio de alquiler de embarcaciones mantendrá un registro con el nombre y
dirección de la persona que alquile cualquier embarcación 0 vehÃculo de navegación autorizado por él
para ser operado. El registro establecerá el número de identificación de la embarcación, la fecha,
hora de salida y de regreso. Este registro será conservado por un perÃodo de un año.
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Tendrá además, la obligación de proveerle al usuario una orientación general sobre las reglas de
navegación.