Regl. 6979, art. 14-20

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad AcuÔtica en Puerto Rico

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Cite as Reglamento NĆŗm. 6979, Art. 14-20

ACCIDENTES El dueño de toda embarcación o vehículo de navegación 0 el operador autorizado, según sea el caso, viene obligado a proveerle al Departamento información completa de la identidad de las personas que se vean involucradas en un accidente mientras estÔ operando una embarcación 0 vehiculo de navegación cuando ocurran daños a personas 0 a la propiedad.
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