Regl. 6979, art. 14-21
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad AcuÔtica en Puerto Rico
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Cite as Reglamento NĆŗm. 6979, Art. 14-21
ACCIDENTE POR ENCALLAMIENTO o VARAMIENTO
En el caso de que una embarcación quede encallada o varada, el dueño o el operador deberÔ
notificar al Cuerpo de Vigilantes dentro de un perĆodo de tiempo no mayor de ocho (8) horas despuĆ©s
de ocurrido el incidente. Cuando la embarcación no pueda ser removida de inmediato y se requiera
de ayuda para remover la misma, dicha actividad deberĆ” coordinarse con el DRNA.
El dueƱo o el operador deberĆ”n proveer como mĆnimo la siguiente información;
a. Nombre de la persona que notifica el incidente y telƩfono.
b. En caso de un operador que no es el dueño proveer información para contactar al
dueño de la embarcación.
C. Descripción del incidente y ubicación en coordenadas (latitud y longitud si la conoce).
d. Tipo de fondo y profundidad.
e. Nombre de la embarcación, eslora y calado.
f. Número de registro de la embarcación.
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g. Productos petroleros a bordo y volumen.
h. Planes y operaciones para salvar 0 responder en casos de accidente. Los planes y
operaciones para salvar 0 responder en casos de accidente deben ser evaluados y
aprobados por la Oficina de Coordinación de Emergencias del Departamento antes de
llevarse a cabo.
El dejar de notificar que una embarcación quedó encallada 0 varada constituirÔ una
infracción que conilevarÔ una multa la cual podrÔ ser impuesta mediante boleto por los
agentes del orden pĆŗblico.