Regl. 6979, art. 14-21

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad AcuÔtica en Puerto Rico

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ACCIDENTE POR ENCALLAMIENTO o VARAMIENTO En el caso de que una embarcación quede encallada o varada, el dueño o el operador deberÔ notificar al Cuerpo de Vigilantes dentro de un período de tiempo no mayor de ocho (8) horas después de ocurrido el incidente. Cuando la embarcación no pueda ser removida de inmediato y se requiera de ayuda para remover la misma, dicha actividad deberÔ coordinarse con el DRNA. El dueño o el operador deberÔn proveer como mínimo la siguiente información; a. Nombre de la persona que notifica el incidente y teléfono. b. En caso de un operador que no es el dueño proveer información para contactar al dueño de la embarcación. C. Descripción del incidente y ubicación en coordenadas (latitud y longitud si la conoce). d. Tipo de fondo y profundidad. e. Nombre de la embarcación, eslora y calado. f. Número de registro de la embarcación. 47 g. Productos petroleros a bordo y volumen. h. Planes y operaciones para salvar 0 responder en casos de accidente. Los planes y operaciones para salvar 0 responder en casos de accidente deben ser evaluados y aprobados por la Oficina de Coordinación de Emergencias del Departamento antes de llevarse a cabo. El dejar de notificar que una embarcación quedó encallada 0 varada constituirÔ una infracción que conilevarÔ una multa la cual podrÔ ser impuesta mediante boleto por los agentes del orden público.
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