Regl. 6979, art. 14-22

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 14-22

CURSO DE NAVEGACIÓN 1. A partir del 1ro de enero de 2001, toda persona nacida después del 1ro de julio de 1972 y residente en Puerto Rico, no operará una embarcación sujeto a numeración e inscripción, sin estar autorizado mediante una licencia al aprobar un curso de Uso y Manejo de Embarcaciones y Destreza en la Marinería, ofrecido por el Departamento, la Guardia Costanera Auxiliar, 0 el del U.S. Power Squadrons. Los cursos deberán cumplir con los requisitos establecidos por el ELA, y requieren la aprobación de la National Association of Boating Law Administrators (NASBLA). 2. La aprobación del curso requerirá un porcentaje minimo de 80%. 3. Los costos de los servicios ofrecidos por la División de Educación de la Oficina del Comisionado de Navegación serán establecidos mediante Orden Administrativa del Secretario. Estos cursos deberán incluir como mínimo las siguientes materias: 48 a. Responsabilidades del Navegante b. Nudos C. Equipo de Seguridad d. Caballaje e. Marcadores de Navegación f. Reglas de Navegación conforme a Ley Núm. 430, supra., y su reglamento g. Ambiente Marino h. Accidentes de Embarcaciones i. Plan de Navegación j. Mantenimiento de Motor k. Atraque 1. Anclaje m. Remolque n. Condiciones del Tiempo y Cartas Náuticas 0. Accidentes por Inhalación al Monóxido de Carbono p. Accidentes por Hipotermia El curso ofrecido tendrá una duración de no menos de veinticuatro (24) horas de clase de salón con instructor. 4. Conforme a las facultades concedidas en el Artículo 9 (e) de la Ley Núm. 430, supra., el Departamento acreditará los cursos que se enumeran a continuación, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en esta sección. a) El curso que ofrece el U.S. Power Squadrons. b) El curso que ofrece la Guardia Costanera Auxiliar. 49 5. Además, de lo dispuesto anteriormente, estas entidades requerirán que los estudiantes participen de una clase relacionada a la Ley Núm. 430, supra, ofrecida por el personal especializado adscrito al Departamento, con un mínimo de duración de tres (3) horas, que incluya su evaluación escrita. Este curso deberá aprobarse con mínimo de 80%. Se otorgará la licencia expedida por el Departamento a los participantes del curso de navegación que ofrecen las entidades autorizadas, una vez presenten evidencia de aprobación del mismo. 6. Al finalizar el curso de navegación ofrecido por el Departamento 0 la clase que se ofrece a los participantes de las entidades autorizadas se administrará un examen escrito. Disponiéndose que por excepción, el examen pueda ser administrado y certificado, de forma oral, bajo las siguientes circunstancias; a) A personas con impedimentos o incapacidad para escribir (falta de dedos, manos, parálisis 0 inmovilidad de dedos y manos, entre otros). b) Personas que no sepan 0 no puedan leer ni escribir. En estos casos la persona deberá estar acompañada por una persona con plenas capacidades, que servirá como testigo durante el proceso de evaluación y al finalizar firmará como testigo el examen al igual que la persona que administró la prueba. 7. Se establece que para la expedición de Duplicados de Licencia de Operador de Embarcaciones recreacionales se requerirá lo siguiente: a) Participantes de los cursos de navegación otorgados por el Departamento: 1) La licencia otorgada anteriormente, si ésta estuviera mutilada. 2) Si la licencia se extravió, presentar el certificado otorgado al aprobar el curso de navegación. 50 3) Estar identificados en la lista oficial del curso de navegación ofrecido por el Departamento. b) Participantes de los cursos de navegación autorizados: 1) Presentar el certificado otorgado por la entidad autorizada por el Departamento. 2) Estar identificado en la lista oficial de los participantes de la clase ofrecida por el personal del Departamento y haber aprobado su correspondiente examen, según se dispone en este Capítulo. CAPÍTULO V LAGOS Y LAGUNAS, ÁREAS DE PROTECCIÓN DE HÁBITATS 0 CRIADEROS DE ESPECIES AMENAZADAS o VULNERABLES 0 EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, ÁREAS DE ALTO VALOR NATURAL Y ECOLÓGICO.
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