Regl. 6979, art. 14-25
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 14-25
EQUIPO DE SEGURIDAD
Ningún dueño de una embarcación 0 de un vehículo de navegación, así como tampoco ningún dueño
de negocio de alquiler de embarcaciones 0 vehiculos de navegación ni sus agentes o empleados
permitirán que una embarcación 0 vehiculo de navegación sean operados sin estar provistos con el
equipo de seguridad requerido por ley 0 por reglamento.