Regl. 6979, art. 14-26

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico

Length: 123 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 14-26

CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIONES Y VEHÍCULOS DE NAVEGACIÓN PARA EQUIPO DE SEGURIDAD Para fines de requerimiento de equipo de seguridad toda embarcación o vehículo de navegación sujeta a la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, según enmendada, será dividida en cinco (5) clasificaciones de la siguiente manera: CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIONES Y VEHÍCULOS DE NAVEGACIÓN CLASE TAMAÑO Clase A Menos de dieciséis de eslora Clase 1 Dieciséis pies 0 más, pero menos de veintiséis pies de eslora Clase 2 Veintiséis pies 0 más, pero menos de cuarenta pies de eslora Clase 3 Cuarenta pies 0 más, pero menos de sesenta y cinco punto cinco pies (65.5) de eslora Clase 4 Sesenta y cinco punto cinco pies (65.5) 0 más de eslora 59
Regl. 6979, art. 14-26: Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico | Justis AI