Regl. 6979, art. 14-26
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico
Length: 123 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 14-26
CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIONES Y VEHÍCULOS DE NAVEGACIÓN
PARA EQUIPO DE SEGURIDAD
Para fines de requerimiento de equipo de seguridad toda embarcación o vehículo de navegación
sujeta a la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, según enmendada, será dividida en cinco (5)
clasificaciones de la siguiente manera:
CLASIFICACIÓN DE EMBARCACIONES Y VEHÍCULOS DE NAVEGACIÓN
CLASE
TAMAÑO
Clase A
Menos de dieciséis de eslora
Clase 1
Dieciséis pies 0 más, pero menos de veintiséis pies de eslora
Clase 2
Veintiséis pies 0 más, pero menos de cuarenta pies de eslora
Clase 3
Cuarenta pies 0 más, pero menos de sesenta y cinco punto cinco pies (65.5) de
eslora
Clase 4
Sesenta y cinco punto cinco pies (65.5) 0 más de eslora
59