Regl. 6979, art. 14-27
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 14-27
EQUIPO REQUERIDO
Toda embarcación 0 vehículo de navegación que esté navegando en aguas jurisdiccionales del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá cumplir con las Reglas de Navegación 72 COLREGS
y en aquellas que apliquen con las Inland Rules of the Road (Bahía de San Juan), promulgadas por
la Organización Marítima Internacional (IMO por sus siglas en ingles), el Comandante de la Guardia
Costanera de los Estados Unidos (Manual del Departamento de Transportación Federal M16672.2A),
y con los requisitos federales M16760.2/85 publicado por el Comandante de la Guardia Costanera;
de no existir ninguna disposición en este reglamento al respecto.
A.
Luces Requeridas
1.
Luces de Navegación
Toda embarcación 0 vehículo de navegación mientras esté navegando desde la
puesta del sol hasta su salida, 0 en periodos de poca visibilidad (neblina, lluvia, bruma,
etc.), llevará y exhibirá en todo tiempo, las siguientes luces y no exhibirá ninguna otra
luz que pueda ser confundida con las prescritas:
a.
Toda embarcación Clase A, y 1 impulsada por motor deberá llevar las
siguientes luces:
1.
Una luz blança y brillante en la popa o en el mástil (tope) visible a dos
(2) millas náuticas en todo el horizonte igual a 360 grados.
2.
Dos luces, una roja y una verde 0 una luz combinada en la proa de la
embarcación y colocadas más bajo (1 metro) que la luz blanca de la
popa mostrando una luz verde a estribor (derecha) y roja a babor
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(izquierda), y fijadas de manera que proyecten la luz desde el horizonte
hasta dos (2) cuartas del compás a popa (22.5 grados) del través a sus
respectivos lados para proyectar 112.5 grados cada una y visibles a una
milla náutica. Dichas luces deberán estar provistas de una pantalla
protectora de suficiente elevación que evite que estas luces sean vistas
simultáneamente desde babor o estribor.
No se autoriza el uso de motocicletas acuáticas (Jet Ski) entre la puesta
a la salida del sol.
b.
Toda embarcación Clase dos (2) impulsada por motor deberá llevar las
siguientes luces:
1.
Una luz blanca y brillante de mástil 0 tope visible a dos millas náuticas
en todo el horizonte igual a 360 grados, 0 en su lugar una luz blanca y
brillante de mástil 0 tope visible a dos millas náuticas en todo el
horizonte de 225 grados y una luz blanca brillante en popa de 135
grados, visible a 2 millas náuticas.
2.
Una luz verde a estribor y una luz roja a babor, colocadas de tal forma
que proyecten un rayo de luz ininterrumpido desde el horizonte de
112.5 grados, 0 en su lugar una luz combinada según requerida en
embarcaciones Clase A y 1. Dichas luces deberán ser visibles a una
milla náutica y estar provistas de una pantalla protectora de suficiente
elevación que evite que estas luces sean vistas simultáneamente desde
babor 0 estribor.
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a. Toda embarcación Clase 3 impulsada por motor deberá llevar las siguientes
luces:
1.
Una luz blanca brillante en el mástil 0 tope de la embarcación colocada
en tal forma que proyecte un rayo de luz ininterrumpido en un arco de
horizonte de 225 grados visible a tres (3) millas náuticas.
2.
Una luz blanca brillante en la popa, colocada en tal forma que proyecte
un rayo de luz ininterrumpido de 135 grados de manera que quede en
un plano derecho más bajo que la luz blanca de mástil 0 tope visible a
dos (2) millas náuticas.
3.
En el lado de estribor una luz verde colocada en tal forma que proyecte
un rayo de luz ininterrumpido de 112.5 grados desde el horizonte. En el
lado de babor una luz roja colocada en tal forma que proyecte un rayo
de luz ininterrumpido de 112.5 grados desde el horizonte. Dichas luces
de babor y estribor deberán estar visibles a dos (2) millas náuticas y
estar provistas de una pantalla de suficiente elevación que evite que
estas luces sean vistas simultáneamente desde babor 0 estribor.
d.
Toda embarcación 0 velero impulsado por motor Clase A, 1 y 2 deberá tener la
luz de mástil, tope 0 popa de 360 grados, un (1) metro más alta que las luces
laterales roja y verde 0 de combinación.
e.
Todo vehículo de Navegación de veintitrés (23) pies de eslora 0 más, pero
menos de cuarenta, (40) impulsado por velas llevará las luces combinadas 0
laterales rojas y verdes de igual forma que las embarcaciones A, 1 y 2.
Llevarán además, una luz blanca brillante en la popa que sea visible en un arco
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de 135 grados y a una distancia de por lo menos dos (2) millas náuticas 0 una
combinación tricolor es decir, una luz combinada verde y roja de 112.5 grados
cada una y una luz blanca de 135 grados que unidas formen un ángulo de 360
grados fijada al mástil en su punto mas alto. (Esta última opción no requiere el
uso de luces rojas y verdes laterales 0 de combinación).
f.
Vehículos de Navegación de Clase 3, cuando sean impulsadas de la misma
manera, llevarán las luces antes prescritas en esta sección con la diferencia de
que las luces rojas y verdes de babor y estribor respectivamente, deberán ser
visibles a no menos de dos (2) millas náuticas y las de mástil 0 tope deberán
ser visibles a tres (3) millas náuticas.
g.
Vehículos de navegación menores de veinte tres (23) pies, cuando sean
impulsados por velas y vehículos de navegación impulsados por remos, (si es
practico) llevarán a bordo dos luces, una roja a babor y una verde a estribor 0
una luz combinada en la proa de éste, mostrando una luz verde a estribor y
una roja a babor, y fijadas de manera que proyecten la luz desde el horizonte
hasta dos (2) cuartas del compás a popa (22.5 grados) del través a sus
respectivos lados para proyectar 112.5 grados cada una y visibles a una (1)
milla náutica. Dichas luces deberán estar provistas de una pantalla protectora
de suficiente elevación que evite que estas luces sean vistas simultáneamente
desde babor 0 estribor.
Además, llevarán una luz blanca brillante de 135 grados en la popa visible a
dos (2) millas.
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Cuando el vehiculo de navegación no puede utilizar las luces dispuestas en
este inciso, éstos deberán llevar un faro 0 linterna eléctrica portátil de luz
blanca, la cual será encendida oportunamente para evitar colisión.
2.
Luz de Anclaje
Cualquier embarcación 0 vehículo de navegación que ancle temporalmente colocará y
mantendrá encendida una luz blanca con visibilidad a 360 grados del horizonte desde
la puesta hasta la salida del sol.
B.
Maniobrabilidad Restringida; Actividad de Buceo utilizando embarcaciones 0 vehículos de
navegación.
Toda embarcación 0 vehículo de navegación con la capacidad de maniobrar restringida tiene
que desplegar indicadores diurnos y luces apropiadas.
1.
Toda embarcación 0 vehículo de navegación mientras se encuentra en actividad de
buceo durante el día tiene que exhibir una copia rígida de la bandera Alpha (A) del
código internacional a una altura mínima de 3.3 pies 0 un (1) metro.
2.
Toda embarcación 0 vehículo de navegación que realice actividades de buceo
nocturnas deberá estar provista de tres luces de 360 grados en el mástil 0 tope; una
roja, una blanca y una roja, indicando que trae capacidad de maniobrabilidad
restringida.
Este requisito no afecta el uso de la bandera de buceo roja y blanca, requerida por el
Estado Libre Asociado para identificar la posición de un buzo. El uso de la bandera
Alpha (A) es una señal de navegación indicativa de que una embarcación o vehículo
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de navegación se encuentra bajo maniobrabilidad restringida y no corresponde al
buzo.
C.
Artefacto de Sonido
Las embarcaciones 0 vehículos de navegación estarán provistas de un silbato U otro artefacto
de sonido, que será utilizado para indicar situación de cruce (estribor, babor), encuentro de
frente, pasando, advertencia, cambio de dirección con respecto a otra embarcación 0 vehiculo
de navegación 0 para indicar la posición en periodos de visibilidad limitada; se requieren
según se indica a continuación:
1.
Toda embarcación 0 vehículo de navegación Clase A, estará provista por lo menos de
un pito 0 silbato, audible a ½ milla náutica.
2.
Toda embarcación 0 vehículo de navegación Clase 1, 2 y 3 debe estar provista con un
artefacto mecánico que produzca sonido por una duración de dos segundos 0 más y
audible por lo menos a media (½) milla náutica de distancia.
3.
Toda embarcación 0 vehículo de navegación Clase 3 debe estar provista además de
una campana de boca redonda.
Artefactos de sonido
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D.
Equipo de Salvavidas 0 Aparato de Flotación Personal
1.
Ninguna persona podrá operar una embarcación 0 un vehículo de navegación Clase
A, 1. 2, 3 y 4 que no tenga por lo menos un salvavidas tipo I, II, III, 0 V (se utilizará
siguiendo la información provista en la etiqueta) debidamente aprobados por la
Guardia Costanera de Estados Unidos, accesibles por cada persona a bordo.
2.
Embarcaciones o vehículos de navegación de 16 pies en adelante deberán llevar en
adición a los salvavidas antes mencionados un salvavidas tipo IV.
3.
Todo persona menor de doce (12) años de edad que se encuentre a bordo de una
embarcación 0 vehículo de navegación que este navegando 0 en movimiento deberá
tener puesto (vestir) un salvavidas tipo I, II o III que cumpla con las especificaciones
de acuerdo a su peso y tamaño.
4.
Toda embarcación 0 vehículo de navegación donde el aparato de flotación personal no
puedan estar accesibles, los tripulantes y pasajeros deberán vestirlos.
5.
Todos los salvavidas 0 aparatos de flotación personal mencionados en esta sección,
deberán cumplir con las especificaciones de acuerdo al tamaño y peso de la persona
que lo utiliza.
Chaleco Salvavidas o Aparato de flotación Personal
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6.
Todos los salvavidas a los cuales se hace referencia en esta sección deberán estar
debidamente aprobados por la Guardia Costanera de los Estados Unidos y
encontrarse en buenas condiciones y ubicados en un área de fácil acceso en los
casos que no tenga que tenerlo puesto.
E.
Extintores de Incendio
Toda embarcación recreativa impulsada por motor de forma principal 0 alterna de
acuerdo a la Clase, deberá estar provista del correspondiente equipo para combatir
incendios clasificado como tipo marino y aprobado por el USCG, según se indica en la
siguiente tabla:
EXTINTORES DE INCENDIO REQUERIDOS
Clase de Bote
Sin Sistema fijo
Con Sistema fijo
Cuarto de Máquina
Cuarto de Máquina
A
Menos de 16 pies
1B-I
NO
1
16 pies a 25 pies
1B-I
NO
2
26 pies a 39 pies
2B-I 0 1B-II
1B-I
3
40 pies a 65 pies
3B-I 0 1B-I y 1B-II
2B-I 0 1B-II
TIPO
Clasificación
Espuma
Dióxido Carbónico
Compuesto
Tipo y Tamaño
Mínimo de Galones
Mínimo libras
Químico Seco
B-I
1 1/4
4
2
B-II
2 1/4
15
10
Todos los extintores anteriormente descritos, deben estar aprobados por la Guardia
Costanera y ser de tipo marino.
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1.
Embarcaciones mayores de veintiséis (26) pies de eslora (largo), de construcción
abierta y propulsados por motores de dentro de borda que no lleven pasajeros
mediante paga, no les es requerido extintores de incendio con sistema fijo en el cuarto
de máquina.
2.
El equipo para extinguir incendios será mantenido en buenas condiciones para su uso
inmediato, efectivo y estará colocado de tal forma que sea fácilmente accesible.
3.
Todas las embarcaciones de motor llevarán a bordo y visible, el número mínimo de
extintores de incendio de mano que se indican en la tabla titulada EXTINTORES DE
INCENDIO REQUERIDOS. Los extintores de incendio serán requeridos si existe una o
más de las condiciones siguientes:
a)
Compartimientos cerrados debajo de bancos y asientos donde puedan
guardarse tanques de combustible.
b)
Dobles fondos que no están sellados al casco 0 que no están completamente
rellenos con material de flotación.
c)
Espacios de alojamiento (cerrados).
d)
Compartimientos cerrados en los cuales se guarden materiales combustibles 0
inflamables.
e)
Tanques de combustible permanentes instalados.
4.
Las condiciones que a continuación se enumeran no requieren que se lleven
extintores de incendio:
a)
Pozo de Carnada
b)
Gaveta
c)
Material de Flotación
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d)
Piso de enrejado
e)
Recipientes para hielo
Extintor de incendio
F.
Controlador de Llamas por Contra Explosión
Todo motor de gasolina instalado en una embarcación, excepto motores fuera de borda,
tendrá que estar equipado con un medio eficaz de controlar las llamas por contra explosión.
Los instalados antes del 25 de abril de 1940, no necesitarán reunir los requisitos detallados
de esta sección y podrán continuar en uso por el tiempo que estén en buenas condiciones de
servicio. Los que a continuación siguen, son medios aceptables para control de llama por
contra-explosión en motores de gasolina.
a)
Un interceptor de llamas por contra-explosión especificamente aprobado por la
Guardia Costanera de Estados Unidos 0 que cumpla con los estándares SAEJ-1928,
el cual se sujeta firmemente al alimentador de aire del carburador y estará provisto con
conexión a prueba de escape de llamas.
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b)
Un sistema de alimentación de aire y combustible al motor aprobado en el
mercado y que se mantenga en buenas condiciones de funcionamiento, para así
eliminar los vapores explosivos 0 inflamables.
c)
Cualquier aditamento al carburador 0 la localización del alimentador del aire al motor
mediante el cual las llamas causadas como resultado de contra-explosión sean
vaciadas al exterior de la embarcación de tal manera que las llamas no presenten
peligro para la embarcación 0 personas. Todos los aditamentos serán de construcción
metálica con conexiones a prueba de llamas y firmemente sujetas para resistir
vibración, golpes y contra-explosión, y se mantendrán en buenas condiciones de
servicio. Tales instalaciones no requieren aprobación formal pero deberán ser
aceptadas por el agente del orden público a base de lo establecido en los incisos a y b
precedentes.
Interceptor de llamas
Filtro de
Malla
Carburador
Colector de
Entrada
Válvula de
Admisión
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G.
Ventilación
Toda embarcación construida después del 25 de abril de 1940, que utilice gasolina como
combustible y tenga el motor, el generador eléctrico o el tanque de combustible en
compartimiento cerrado deberán tener por lo menos dos conductos ventiladores provistos con
boquillas metálicas (cowl) para la remoción efectiva de los gases inflamables del
compartimiento de la máquina y tanque de combustible. Deberá haber un tubo de escape con
boquilla hacia popa instalado, que se extienda desde afuera hasta el fondo de la sentina y por
lo menos un tubo de entrada con boquilla metálica hacía proa instalado, que se extienda
hasta, por lo menos, bajo el nivel de altura del tubo de aire del carburador. Las boquillas
metálicas estarán localizadas y arregladas para su máxima efectividad para evitar que los
gases salientes recirculen. Embarcaciones construidas después de 31 de julio de 1980,
deberán utilizar sistema de ventilación eléctrico (blower).
Boquilla de
Boquilla de
Admisión
Escape
Flujo de Aire
Sentina
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H.
Señales visuales de auxilio
Todas las embarcaciones 0 vehículos de navegación mientras son operados en aguas
oceánicas y costeras y aquellas aguas directamente conectadas a estas hasta el punto donde
el cuerpo de agua es menor de dos (2) millas náuticas de ancho de una orilla a la otra,
deberán llevar por requisito de ley, señales visuales de auxilio, aprobadas por la Guardia
Costanera de Estados Unidos, en condiciones de uso y accesibles. Las señales visuales de
auxilio están clasificadas como diurnas y noctumas. Estas señales son pirotécnicas 0 no
pirotécnicas.
Toda embarcación Clase A, 1, 2, 3 y 4 deberán estar provistos con señales visuales de Auxilio
con las siguientes opciones:
a)
Señales Pirotécnicas
Las pirotécnicas poseen fecha de expiración y si se opta por estas deberá llevar a
bordo un mínimo de tres señales para uso diurno y tres señales para uso nocturno 0
tres señales para uso diurno y nocturno como por ejemplo:
1.
Bengalas de humo anaranjado (flotantes 0 de mano) para uso diurno
2.
Pistola de luz de bengala (uso diurno y nocturno)
3.
Cohetes rojos de mano (uso diurno y nocturno)
4.
Luz de bengala de mano (uso diurno y nocturno)
b)
Señales No Pirotécnicas
Las señales No Pirotécnicas autorizadas son las siguientes:
1.
Bandera de auxilio anaranjada con círculo y cuadrado negro para uso diurno.
2.
Una linterna con destello internacional S.O.S. para uso nocturno.
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c)
Otras señales
Señal de brazos (movimiento de los brazos con un pedazo de tela brillante en las
manos). Está no esta aprobada por la Guardia Costanera y se utilizará en caso de no
tener ninguna de las anteriores.
Dispositivos pirotécnicos
ROJO
ROJO
Luz de bengala roja
Cohete rojo de peracaídas
Señel diurna y necturna
Señal diurna y nocturna
ANARANJADO
ANARANJADO
Humo anaranjado
Hume anaranjado flotante
Señal diurna
Señal diurna
ROJO
Cohete rejo
Señal diurna y nocturna
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Dispositivos no-pirotécnicos
NEGRO
ANARANJADO
Bandera Anaranjada
Luz Eléctrica
Señal diurna
Señal nocturna
1.
Estarán exentas de utilizar señales visuales de auxilio:
Vehículos de navegación impulsados de forma manual (botes de remos, canoas, kayak, etc.)
y vehiculos de navegación completamente abiertos, impulsados por velas y no equipados con
motor, menores de 26 pies no requieren señales diumas pero requieren señales nocturnas
cuando se utilizan desde la puesta hasta la salida del sol.
La infracción a cualquiera de las disposiciones de este artículo conllevará una multa
administrativa de cincuenta ($50.00) dólares la cual podrá ser impuesta mediante boleto por
los agentes del orden público conforme al Articulo 7(9) (d) de la Ley Núm. 430 de 21 de
diciembre de 2000, según enmendada.
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CAPÍTULO VII
MEDIDAS SANITARIAS; DESCARGAS DE ACEITE