Regl. 6979, art. 14-29

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 14-29

DESCARGA DE ACEITE; DISPOSICION DESPERDICIOS A LAS AGUAS (PLACA DE MARPOL) 29.1 VACIADO INTENCIONAL DE ACEITES 0 DESPERDICIOS DE ACEITES Ninguna persona que opere una embarcación o nave en aguas del Estado Libre Asociado vaciará intencionalmente aceites o desperdicios de aceites en la sentina de ninguna embarcación. 75 29.2 PLACA SOBRE DESCARGA DE ACEITES Toda embarcación de veintiséis (26) pies de eslora o mayor deberá fijar una placa de 5" X 8" de un material duradero en un lugar visible en el cuarto de máquina, 0 en la estación de bombeo de la embarcación Bilge Pump. Cualquier violador a esta disposición estará sujeto a una penatidad federal de cinco mil $5,000.00 dólares y una multa administrativa estatal que será impuesta mediante boleto por los agentes del orden público. La placa deberá leer como sigue: SE PROHÍBE DESCARGAR PETRÓLEO La Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua prohíbe descargar petróleo o desechos de petróleo en las aguas navegables de los Estados Unidos o en las aguas de zonas contiguas, que puedan afectar a los recursos naturales de los Estados Unidos, o que estén bajo la exclusiva autoridad de gestión del país, si dichas descargas causan la formación de una capa o decoloración de la superficie del agua o causan la formación de un lodo o emulsión debajo de la superficie. Los infractores están sujetos a considerables sanciones civiles o penales, o a ambas, las que pueden incluir multas y encarcelamiento. Notifique todas las descargas el Centro Nacional de Respuesta al teléfono 1-800-424-8802, o a la oficina más cercana del Servicio de Guardagostas de los Estados Unidos por teléfono o radio VHF, Canal 16. 29,3 DISPOSICION DE DESPERDICIOS A LAS AGUAS PLACA DE MARPOL Bajo el Acuerdo de Marpol y la ley federal de los EE.UU. se imponen unas limitaciones en la descarga de basura desde las embarcaciones y vehículos de navegación. 1. Toda embarcación 0 vehículo de navegación de veintiséis (26) pies 0 más de eslora deberá fijar en un lugar visible un letrero o placa (Placa de Marpol) de por lo menos cuatro por nueve (4' X 9' ) pulgadas notificando a los 76 pasajeros y a la tripulación acerca de las restricciones de descargas. Disponiendo además, que sea ilegal descargar plástico en cualquier parte del océano. Cualquier violador a esta disposición estará sujeto a una penalidad federal de $500,000.00 y seis (6) años de cárcel 0 una multa administrativa estatal que será impuesta mediante boleto por los agentes del orden público. Bojo e accordé de MARPOL y a my intent de for C.E.U.U. ¿ plassess 6 basuio que existices contactor ourle od oceans c aguas navegables es legal para colquirer embarcation En los Grandes Lagos y aguas esta promit into (-) desecho de coalquier tipo de basura. Existen restrictiones adicionates es relation con et desectic de internates no as cuales se describen abajo. Catla violucion a estás disposiciones de is ley podria resulter en LIM de Austa 3500 will / # nãos de cardel. Ce 3 a 12 millas násticas De 12 6. 25 millas náuticas Más alla de 25 Tillas nãuticas ES ILEGAL ARROJAR ES ILEGAL ARROJAR En lagos, rios, Plásticos Plásticos ES ILEGAL ARROJAR bahies y esh.arios. Pacuoles, forms 7 materiales Paqueles. forros y Plásticos y hasta 3 millas de empaque que Roter: materiales de empaque náuticas fuera de a Todo oiro tipo de basura que que flolen costa no esté Inllurada 8 menos de une pulgada ES ILEGAL ARROJAB Prósticos Todo etro lipo de basura Regulaciones estala'es y locales pueden restringir aún más el desecho de basura. ¡Hagamos Nuestra Parte Para Proteger El Mar! Toda embarcación mayor de 40' ples de eslora que tenga cocina y comedor, deberá en adición a la placa de aceite, tener a bordo el procedimiento (escrito) para la disposición de sus desperdicios conforme a la reglamentación federal (CFR 33 151.57). CAPÍTULO VIII TRÁNSITO Y SEGURIDAD; REGLAS DE TRÁNSITO; ACTIVIDAD DE BUCEO; ANCLAJE EN RESERVAS NATURALES
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