Regl. 6979, art. 14-31

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 14-31

REGLAS DE TRÁNSITO Mientras opere en aguas dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado Puerto Rico toda embarcación será conducida en forma cuidadosa y diligente para evitar accidentes y colisiones. Las 79 siguientes reglas, en adición a otras, deben observarse por toda embarcación 0 vehículo de navegación. 1. Todo operador que opere una embarcación de motor, nave 0 vehículo de navegación que exceda de 5 MPH, deberá mantener una distancia de 150' paralela a la orilla de los cuerpos de agua en área no demarcada para bañistas. 2. En canales estrechos, cuando sea posible y no conlleve riesgos, toda embarcación 0 vehículo de navegación se mantendrá a la derecha del medio del canal. 3. Situación Proa a Proa: Cuando dos embarcaciones se encuentran de frente mientras navegan, cada embarcación será operada de tal forma que cada una le pase al costado de babor 0 estribor de la otra a una velocidad y distancia que la movilidad de las aguas producida por cada una no haga peligrar la otra. AI maniobrar su embarcación deberá alertar al otro capitán mediante el uso del artefacto de sonido según se indica en la figura a continuación. Situación de encuentro (proa a proa) 1 Bocinazo corto 1 Bocinazo corto ) 80 4. Situación de Pase Cuando una embarcación quiera pasarle a otra que navega en su misma dirección, no le podrá pasar a ésta hasta tanto no pueda hacerlo con seguridad (de forma prudente y razonable) y lo hará a tal velocidad y distancia que no haga peligrar la embarcación a la que le pasa. La embarcación a la que se alcance mantendrá su curso y velocidad hasta que la otra haya pasado. Al maniobrar su embarcación deberá alertar al otro capitán mediante el uso del artefacto de sonido según se indica en la figura a continuación. 2 Bocinazos cortos 1 Bocinazo corto 2 Bocinazos cortos 1 Bocinazo corto 81 5. Situación de Cruce En una situación de cruce, la embarcación que tiene la otra a su babor (izquierda) mantendrá su rumbo y velocidad y la que tiene la otra a su estribor le dejará vía franca a la otra, alterando su rumbo a estribor de manera que cruce por la popa de la otra embarcación 0 detenga las máquinas o de marcha atrás para evitar colisión. Una situación de cruce existirá cuando dos embarcaciones se acercan una a otra en un ángulo oblicuo de 112 grados que será medido desde la proa hasta el través (manga). Durante la noche, la embarcación que observe la luz roja de navegación, deberá ceder el paso a la otra embarcación y su vez la embarcación que observe la luz verde de navegación de la otra embarcación podrá continuar su rumbo. AI maniobrar su embarcación deberá alertar al otro capitán mediante el uso del artefacto de sonido según se indica en la figura a continuación. Situación de cruce Embarcación Embarcación con cediente prioridad de paso 1 Bocinazo corto 1 Bocinazo corto 82 6. Cualquier embarcación o nave impulsada por maquinaria cederá vía franca a cualquier otra embarcación navegando a la vela 0 impulsada por remos. 7. Toda embarcación 0 nave que entra a un puerto o a una marina, así como en áreas identificadas como de anclaje deberá navegar a cinco (5) nudos, equivalente a cinco (5) millas náuticas por hora. 8. Todo operador de embarcación 0 vehiculo de navegación deberá reconocer y obedecer las reglas, disposiciones 0 información que puedan ofrecer las ayudas a la navegación nacional 0 internacional que se encuentren instaladas en aguas del Estado Libre Asociado.
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