Regl. 6979, art. 14-31
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 14-31
REGLAS DE TRÁNSITO
Mientras opere en aguas dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado Puerto Rico toda
embarcación será conducida en forma cuidadosa y diligente para evitar accidentes y colisiones. Las
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siguientes reglas, en adición a otras, deben observarse por toda embarcación 0 vehículo de
navegación.
1.
Todo operador que opere una embarcación de motor, nave 0 vehículo de navegación que
exceda de 5 MPH, deberá mantener una distancia de 150' paralela a la orilla de los cuerpos
de agua en área no demarcada para bañistas.
2.
En canales estrechos, cuando sea posible y no conlleve riesgos, toda embarcación 0 vehículo
de navegación se mantendrá a la derecha del medio del canal.
3.
Situación Proa a Proa:
Cuando dos embarcaciones se encuentran de frente mientras navegan, cada embarcación
será operada de tal forma que cada una le pase al costado de babor 0 estribor de la otra a
una velocidad y distancia que la movilidad de las aguas producida por cada una no haga
peligrar la otra. AI maniobrar su embarcación deberá alertar al otro capitán mediante el uso
del artefacto de sonido según se indica en la figura a continuación.
Situación de encuentro (proa a proa)
1 Bocinazo corto
1 Bocinazo corto )
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4.
Situación de Pase
Cuando una embarcación quiera pasarle a otra que navega en su misma dirección, no le
podrá pasar a ésta hasta tanto no pueda hacerlo con seguridad (de forma prudente y
razonable) y lo hará a tal velocidad y distancia que no haga peligrar la embarcación a la que
le pasa. La embarcación a la que se alcance mantendrá su curso y velocidad hasta que la
otra haya pasado. Al maniobrar su embarcación deberá alertar al otro capitán mediante el uso
del artefacto de sonido según se indica en la figura a continuación.
2 Bocinazos
cortos
1
Bocinazo
corto
2 Bocinazos
cortos
1
Bocinazo
corto
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5. Situación de Cruce
En una situación de cruce, la embarcación que tiene la otra a su babor (izquierda)
mantendrá su rumbo y velocidad y la que tiene la otra a su estribor le dejará vía franca a la
otra, alterando su rumbo a estribor de manera que cruce por la popa de la otra
embarcación 0 detenga las máquinas o de marcha atrás para evitar colisión. Una
situación de cruce existirá cuando dos embarcaciones se acercan una a otra en un ángulo
oblicuo de 112 grados que será medido desde la proa hasta el través (manga). Durante la
noche, la embarcación que observe la luz roja de navegación, deberá ceder el paso a la
otra embarcación y su vez la embarcación que observe la luz verde de navegación de la
otra embarcación podrá continuar su rumbo. AI maniobrar su embarcación deberá alertar
al otro capitán mediante el uso del artefacto de sonido según se indica en la figura a
continuación.
Situación de cruce
Embarcación
Embarcación con
cediente
prioridad de paso
1 Bocinazo corto
1 Bocinazo corto
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6.
Cualquier embarcación o nave impulsada por maquinaria cederá vía franca a cualquier otra
embarcación navegando a la vela 0 impulsada por remos.
7.
Toda embarcación 0 nave que entra a un puerto o a una marina, así como en áreas
identificadas como de anclaje deberá navegar a cinco (5) nudos, equivalente a cinco (5) millas
náuticas por hora.
8.
Todo operador de embarcación 0 vehiculo de navegación deberá reconocer y obedecer las
reglas, disposiciones 0 información que puedan ofrecer las ayudas a la navegación nacional 0
internacional que se encuentren instaladas en aguas del Estado Libre Asociado.