Regl. 6979, art. 14-32
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 14-32
ACTIVIDAD DE BUCEO
1.
Toda actividad de buceo deberá desplegar una bandera. La bandera será de forma
rectangular con 16 pulgadas de largo por 12 pulgadas de alto (16" X 12" ) de color rojo con
una linea diagonal blanca de dos pulgadas de ancho, desde el extremo superior izquierdo de
la bandera, hasta el extremo inferior derecho.
2.
Toda actividad de buceo se mantendrá dentro de un radio de cien pies (100' ) de la
bandera y ninguna embarcación 0 vehículo de navegación operará dentro de un radio de
ciento cincuenta (150' ) de la bandera. Si la bandera es desplegada en una embarcación 0
vehículo de navegación la misma deberá ser visible en un radio de trescientos sesenta (360)
grados.
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BLANCO
BLANCO
ROJO
AZUL
Bandera de
Buceadores
Bandera Alfa
La bandera Alpha (copia rígida blanca y azul) siempre debe desplegarse en la embarcación que se
utiliza para la actividad de buceo, si la embarcación se mantiene en movimiento.