Regl. 6979, art. 14-34

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 14-34

REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZAR ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES; UTILIZAR EMBARCACIONES CON MAS DE TREINTA CABALLOS DE FUERZA EN LAGOS Y LAGUNAS. Toda solicitud para autorizar estudios 0 investigaciones que requieren entrar en áreas de protección de recursos naturales 0 utilizar embarcaciones con mayor caballaje del permitido en los lagos y lagunas deberá radicarse en la Oficina de Secretaria del Departamento disponiéndose, que no se tramitará ninguna solicitud radicada incompleta, que no esté firmada por el peticionario o su representante debidamente autorizado 0 que se presente dentro de un término menor de sesenta (60) dias de la fecha en que desea comenzar la actividad propuesta. La petición se hará utilizando los formularios que para ese propósito provea el Departamento y de conformidad con las guías o instrucciones que éste expida. 1. Toda solicitud de una autorización o concesión incluirá, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre, dirección residencial y postal del solicitante. 85 b) Descripción de la actividad propuesta. c) Una explicación detallada de todos los fundamentos que sustenten y justifiquen la actividad solicitada. Bien sea la realización de estudios 0 investigaciones 0 el uso de una embarcación con un motor de más de treinta (30) caballos de fuerza. d) Mapa topográfico 1:20,000 localizando e identificando el área de la actividad y recorrido 0 ruta de la embarcación. e) Croquis del área a utilizarse, ilustrando la ubicación de equipo e instalaciones tales como muelles 0 áreas de embarque, desembarque y cualquier otra estructura a ser utilizados. f) Itinerario de las actividades especificando tiempo de duración, dias y horas en las que pretende utilizar la embarcación y un estimado de la cantidad de personas a ser transportadas. g) Información de la embarcación tales como, nombre del dueño de la embarcación, eslora, tipo de motor, número de inscripción y numeración y caballaje del motor que pretende utilizar. h) Nombre y dirección de la persona que habrá de operar la embarcación. i) Medidas de seguridad y de manejo propuestas. 2. Las solicitudes deberán venir acompañadas de los siguientes documentos: a) Pago por derechos de presentación de quinientos ($500.00) dólares mediante giro postal 0 cheque certificado expedido a favor del Secretario de Hacienda. b) Carta marina de la zona o mapa topográfico en la cual estén claramente definidas las vías de navegación y facilidades portuarias, ruta 0 área de la actividad. 86 3. Una evaluación ambiental que contenga una descripción de las medidas que se implantarán para evitar la contaminación de las aguas, fondos marinos y el deterioro de los recursos naturales existentes en las áreas inmediatas 0 adyacentes incluyendo la flora y la fauna. a) El endoso 0 autorización de quien le corresponda la administración del lago 0 laguna tales como la Autoridad de Energía Eléctrica 0 de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, así como de cualquier otra agencia 0 instrumentalidad del Gobierno Estatal 0 Federal con jurisdicción bien sobre el lugar en que se vaya a realizar la actividad 0 bien sea por la actividad misma. b) Autorización de la Comisión de Servicio Público aprobando la actividad de transporte de pasajeros en el caso del uso de una embarcación con un motor de más de treinta (30) caballos de fuerza 0 en su defecto, una certificación negativa en la que se indique que la actividad propuesta de transportar pasajeros no requiere de la autorización de la Comisión de Servicio Público. c) Póliza de responsabilidad pública no menor de quinientos mil ($500,000.00) dólares que incluya al Departamento y al Estado Libre Asociado como asegurados y a cualquier agencia 0 instrumentalidad que endose la actividad y vendrá obligado a mantenerla vigente por el término de un año adicional a la fecha de expiración de la póliza. La cobertura de dicha póliza para estas actividades deberá: 1) Ser extensiva y explicita a los efectos de que cubra la actividad en la orilla del lago, laguna 0 la zona marítimo terrestre, el área 0 ruta acuática, según evaluada y autorizada y a todos los participantes de la actividad. 87 2) La póliza deberá indicar el tiempo de duración que aparece en la Autorización y deberá identificar la actividad (tal cuál aparece en la solicitud), la localización y el cuerpo de agua donde se llevará a cabo la misma. 3) Se entregara en original, no más tarde de cinco (5) días laborables antes de la fecha de la actividad, en la Oficina del Comisionado de Navegación. La póliza de responsabilidad pública que presente el peticionario será a satisfacción del Departamento. d) En caso de transporte de pasajeros en lagos y lagunas el operador de la embarcación presentara evidencia de poseer licencia de capitán autorizada por la Guardia Costanera de los Estados Unidos, según la cantidad de pasajeros que pretenda acarrear. e) En el caso de transporte de pasajeros en lagos y lagunas, para determinar la capacidad de pasajeros que pueda acarrear dicha embarcación, así como el motor que pretende utilizar, el dueño de la embarcación tendrá que presentar documentos del fabricante que así lo indiquen, (en los casos que la embarcación no posea placa de capacidad) de lo contrario tendrá que presentar una certificación de un perito en la materia. f) En el caso de transporte de pasajeros en lagos y lagunas, la solicitud deberá estar acompañada de fotografías del área de desembarco de pasajeros. 88 4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN La evaluación de toda solicitud se hará tomando en cuenta los principios rectores que a continuación se indican. a. La decisión sobre si otorgar 0 no una autorización se fundamentará en una evaluación del impacto probable, incluyendo impactos acumulativos de la actividad propuesta sobre el interés público. Una evaluación del impacto probable que la actividad propuesta pueda tener sobre el interés público requiere que se sopesen y balanceen todos los factores que son relevantes en cada caso. Los beneficios que razonablemente puede anticiparse resultarán de la propuesta, los cuales deberán ponderarse con los factores detrimentales que, razonablemente, también sean anticipables. La decisión de otorgar 0 no una autorización 0 concesión y, si en la afirmativa, bajo qué condiciones, deberá ser el resultado del proceso general de evaluación antes indicado. La decisión deberá reflejar el interés del Estado Libre Asociado, tanto en la protección, como en la utilización del recurso agua. Todos los factores que pueden ser relevantes a la propuesta deberán ser considerados, incluyendo los efectos acumulativos de estos. Entre tales factores están aquellos relacionados con la conservación, economía, estética, consideraciones ambientales generales, pesca y vida silvestre, navegación, erosión de las riberas de tos cuerpos de agua, recreación, necesidades energéticas, seguridad y en general, las necesidades y bienestar del pueblo. b. Los siguientes factores generales serán considerados al evaluar cada solicitud: 1. El grado de necesidad pública y privada para la solicitud propuesta. 89 2. De existir conflictos aún sin resolver en relación con el uso de recursos, el posible uso métodos alternos razonables que permitirán alcanzar los objetivos de la propuesta obra 0 trabajo. 3. La magnitud y duración de los efectos beneficiosos y detrimentales que la actividad probablemente tendrá sobre los usos públicos y privados para los cuales es adecuado el sector. C. La relevancia de cada factor se determinará a base de su importancia y relevancia a la propuesta especifica. Por consiguiente, la importancia de un factor y el grado de evaluación 0 peso que amerita variará con cada propuesta. Un factor en particular podrá ser más relevante en un caso y uno mucho más reducido 0 no significativo en otro. Sin embargo, se le dará consideración y peso aproplado a todo comentario, incluyendo aquellos de agencias 0 instrumentalidades federales, estatales 0 municipales, al igual que a los recibidos de peritos 0 especialistas dentro de su campo de especialidad. d. Se considerará si la actividad puede afectar adversamente la calidad de las aguas en términos de su cumplimiento con los estándares de calidad de agua aplicables. La evaluación abarcará la consideración tanto de fuentes precisadas como dispersas de contaminación. e. Se considerará el interés público y económico que reviste la actividad puesto que los beneficios económicos resultado de la actividad podrían ser de importancia para los municipios y contribuyen, significativamente, a su base económica, impactando renglones de importancia, tales como los niveles de empleo, ingresos por concepto de 90 patentes y contribuciones sobre la propiedad, integración comunal, servicios a la ciudadanía y valores de inmuebles. Las embarcaciones autorizadas a utilizar un motor con más de treinta (30) caballos de fuerza no podrán exceder de la velocidad que se determine mediante la autorización det Secretario y tendrán que cumplir con todas las disposiciones de este reglamento que incluyen entre otros, lo relacionado a inscripción, seguridad y tránsito. Nada de lo dispuesto en este artículo se entenderá como un impedimento para que en el caso de que existan leyes, reglamentos 0 planes de manejo especiales para las áreas en donde se solicite la autorización se apliquen los criterios 0 requisitos establecidos en estos. Disponiéndose que los criterios establecidos en un plan tengan relación sobre los de éste reglamento si existiese algún conflicto entre ellos. 34.1 ARCHIVO DE LA SOLICITUD Toda solicitud será archivada luego de transcurrido un (1) año desde la fecha de radicación si no se hubiere efectuado por el peticionario todo trámite 0 gestión requerida por el Departamento, a menos que tal inactividad sea justificada por el peticionario. Este podrá someter información adicional indicando que existe justa causa para la dilación de los procesos bajo este Reglamento, tales como, el hecho de que ha continuado tramitando diligentemente la obtención de otras autorizaciones 0 endosos ante otros foros u organismos públicos durante dicho periodo. No se entenderá como justa causa la existencia de condiciones 0 factores financieros desfavorables. 34.2 VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La vigencia de las autorizaciones no será mayor de un 1 año. 91 34.3 RENOVACIONES 1. La solicitud de renovación de una autorización se presentará con no menos de sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento de la misma. La solicitud se hará utilizando los formularios que provea el Departamento a esos efectos. El solicitante deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el Artículo 34 de este reglamento. El Secretario podrá requerir que se presente toda aquella información adicional que pueda ser pertinente para evaluar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la autorización previamente concedida, así como de la Ley 0 del Reglamento. 2. Será causa suficiente para la denegación de la autorización cuando: a. La persona a la cual se le expidió la autorización haya realizado actividades no autorizadas 0 haya incumplido con los términos y condiciones de la autorización. b. El Departamento determine que el peticionario carece de autoridad 0 capacidad necesaria para solicitar la autorización. C. El Departamento determine que el peticionario suministró información falsa con el propósito de obtener la autorización. d. Cuando así lo solicitare el administrador del lago, laguna o área de protección de recursos naturales. e) El Departamento entienda que la solicitud ya no responde al mejor interés público. 34.4 REVOCACIONES 1. Será causa suficiente para revocar 0 suspender una autorización: a) El incumplimiento por parte del tenedor de una autorización con cualquiera de los requisitos 0 condiciones de la autorización. 92 b) El incumplimiento por parte del tenedor de una autorización con una disposición legal 0 reglamentaria aplicable relacionada a la actividad objeto de la autorización. c) En el caso de que la actividad autorizada produjera 0 estuviese produciendo efectos perjudiciales a cualquier recurso natural, a la flora, fauna o a terceros incluyendo propiedades. 2. El Departamento podrá modificar una autorización cuando determine que la misma responde a los mejores intereses públicos. 3. En caso de una revocación el Departamento no vendrá obligado en forma alguna a indemnizar al tenedor de la autorización. 4. El Departamento previo a la modificación, suspensión 0 revocación de una autorización celebrará una vista administrativa conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada) y a las del reglamento vigente sobre procedimientos adjudicativos del Departamento. Disponiéndose que lo dispuesto en nada menoscaba la facultad del Secretario para expedir ördenes de cese y desista, de hacer u otras similares con antelación a la celebración de una vista. CAPÍTULO X MULTAS ADMINISTRATIVAS; EXPEDICIÓN DE BOLETOS; RECURSO DE REVISIÓN DE BOLETOS; VISTAS ADMINISTRATIVAS
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