Regl. 6979, art. 14-34
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 14-34
REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZAR ESTUDIOS E
INVESTIGACIONES EN ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS
NATURALES; UTILIZAR EMBARCACIONES CON MAS DE TREINTA
CABALLOS DE FUERZA EN LAGOS Y LAGUNAS.
Toda solicitud para autorizar estudios 0 investigaciones que requieren entrar en áreas de protección
de recursos naturales 0 utilizar embarcaciones con mayor caballaje del permitido en los lagos y
lagunas deberá radicarse en la Oficina de Secretaria del Departamento disponiéndose, que no se
tramitará ninguna solicitud radicada incompleta, que no esté firmada por el peticionario o su
representante debidamente autorizado 0 que se presente dentro de un término menor de sesenta
(60) dias de la fecha en que desea comenzar la actividad propuesta. La petición se hará utilizando
los formularios que para ese propósito provea el Departamento y de conformidad con las guías o
instrucciones que éste expida.
1. Toda solicitud de una autorización o concesión incluirá, como mínimo, la siguiente
información:
a)
Nombre, dirección residencial y postal del solicitante.
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b)
Descripción de la actividad propuesta.
c)
Una explicación detallada de todos los fundamentos que sustenten y justifiquen la
actividad solicitada. Bien sea la realización de estudios 0 investigaciones 0 el uso de
una embarcación con un motor de más de treinta (30) caballos de fuerza.
d)
Mapa topográfico 1:20,000 localizando e identificando el área de la actividad y
recorrido 0 ruta de la embarcación.
e)
Croquis del área a utilizarse, ilustrando la ubicación de equipo e instalaciones tales
como muelles 0 áreas de embarque, desembarque y cualquier otra estructura a ser
utilizados.
f)
Itinerario de las actividades especificando tiempo de duración, dias y horas en las que
pretende utilizar la embarcación y un estimado de la cantidad de personas a ser
transportadas.
g)
Información de la embarcación tales como, nombre del dueño de la embarcación,
eslora, tipo de motor, número de inscripción y numeración y caballaje del motor que
pretende utilizar.
h)
Nombre y dirección de la persona que habrá de operar la embarcación.
i)
Medidas de seguridad y de manejo propuestas.
2.
Las solicitudes deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:
a)
Pago por derechos de presentación de quinientos ($500.00) dólares mediante giro
postal 0 cheque certificado expedido a favor del Secretario de Hacienda.
b)
Carta marina de la zona o mapa topográfico en la cual estén claramente definidas las
vías de navegación y facilidades portuarias, ruta 0 área de la actividad.
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3.
Una evaluación ambiental que contenga una descripción de las medidas que se implantarán
para evitar la contaminación de las aguas, fondos marinos y el deterioro de los recursos
naturales existentes en las áreas inmediatas 0 adyacentes incluyendo la flora y la fauna.
a)
El endoso 0 autorización de quien le corresponda la administración del lago 0 laguna
tales como la Autoridad de Energía Eléctrica 0 de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados, así como de cualquier otra agencia 0 instrumentalidad del Gobierno
Estatal 0 Federal con jurisdicción bien sobre el lugar en que se vaya a realizar la
actividad 0 bien sea por la actividad misma.
b)
Autorización de la Comisión de Servicio Público aprobando la actividad de transporte
de pasajeros en el caso del uso de una embarcación con un motor de más de treinta
(30) caballos de fuerza 0 en su defecto, una certificación negativa en la que se indique
que la actividad propuesta de transportar pasajeros no requiere de la autorización de
la Comisión de Servicio Público.
c)
Póliza de responsabilidad pública no menor de quinientos mil ($500,000.00) dólares
que incluya al Departamento y al Estado Libre Asociado como asegurados y a
cualquier agencia 0 instrumentalidad que endose la actividad y vendrá obligado a
mantenerla vigente por el término de un año adicional a la fecha de expiración de la
póliza. La cobertura de dicha póliza para estas actividades deberá:
1) Ser extensiva y explicita a los efectos de que cubra la actividad en la orilla del
lago, laguna 0 la zona marítimo terrestre, el área 0 ruta acuática, según evaluada
y autorizada y a todos los participantes de la actividad.
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2) La póliza deberá indicar el tiempo de duración que aparece en la Autorización y
deberá identificar la actividad (tal cuál aparece en la solicitud), la localización y el
cuerpo de agua donde se llevará a cabo la misma.
3) Se entregara en original, no más tarde de cinco (5) días laborables antes de la
fecha de la actividad, en la Oficina del Comisionado de Navegación.
La póliza de responsabilidad pública que presente el peticionario será a satisfacción del
Departamento.
d)
En caso de transporte de pasajeros en lagos y lagunas el operador de la embarcación
presentara evidencia de poseer licencia de capitán autorizada por la Guardia
Costanera de los Estados Unidos, según la cantidad de pasajeros que pretenda
acarrear.
e)
En el caso de transporte de pasajeros en lagos y lagunas, para determinar la
capacidad de pasajeros que pueda acarrear dicha embarcación, así como el motor
que pretende utilizar, el dueño de la embarcación tendrá que presentar documentos
del fabricante que así lo indiquen, (en los casos que la embarcación no posea placa de
capacidad) de lo contrario tendrá que presentar una certificación de un perito en la
materia.
f)
En el caso de transporte de pasajeros en lagos y lagunas, la solicitud deberá estar
acompañada de fotografías del área de desembarco de pasajeros.
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4.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación de toda solicitud se hará tomando en cuenta los principios rectores que a
continuación se indican.
a.
La decisión sobre si otorgar 0 no una autorización se fundamentará en una evaluación
del impacto probable, incluyendo impactos acumulativos de la actividad propuesta
sobre el interés público. Una evaluación del impacto probable que la actividad
propuesta pueda tener sobre el interés público requiere que se sopesen y balanceen
todos los factores que son relevantes en cada caso. Los beneficios que
razonablemente puede anticiparse resultarán de la propuesta, los cuales deberán
ponderarse con los factores detrimentales que, razonablemente, también sean
anticipables. La decisión de otorgar 0 no una autorización 0 concesión y, si en la
afirmativa, bajo qué condiciones, deberá ser el resultado del proceso general de
evaluación antes indicado. La decisión deberá reflejar el interés del Estado Libre
Asociado, tanto en la protección, como en la utilización del recurso agua. Todos los
factores que pueden ser relevantes a la propuesta deberán ser considerados,
incluyendo los efectos acumulativos de estos. Entre tales factores están aquellos
relacionados con la conservación, economía, estética, consideraciones ambientales
generales, pesca y vida silvestre, navegación, erosión de las riberas de tos cuerpos de
agua, recreación, necesidades energéticas, seguridad y en general, las necesidades y
bienestar del pueblo.
b.
Los siguientes factores generales serán considerados al evaluar cada solicitud:
1.
El grado de necesidad pública y privada para la solicitud propuesta.
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2.
De existir conflictos aún sin resolver en relación con el uso de recursos, el
posible uso métodos alternos razonables que permitirán alcanzar los objetivos
de la propuesta obra 0 trabajo.
3.
La magnitud y duración de los efectos beneficiosos y detrimentales que la
actividad probablemente tendrá sobre los usos públicos y privados para los
cuales es adecuado el sector.
C.
La relevancia de cada factor se determinará a base de su importancia y relevancia a la
propuesta especifica. Por consiguiente, la importancia de un factor y el grado de
evaluación 0 peso que amerita variará con cada propuesta. Un factor en particular
podrá ser más relevante en un caso y uno mucho más reducido 0 no significativo en
otro. Sin embargo, se le dará consideración y peso aproplado a todo comentario,
incluyendo aquellos de agencias 0 instrumentalidades federales, estatales 0
municipales, al igual que a los recibidos de peritos 0 especialistas dentro de su campo
de especialidad.
d.
Se considerará si la actividad puede afectar adversamente la calidad de las aguas en
términos de su cumplimiento con los estándares de calidad de agua aplicables. La
evaluación abarcará la consideración tanto de fuentes precisadas como dispersas de
contaminación.
e.
Se considerará el interés público y económico que reviste la actividad puesto que los
beneficios económicos resultado de la actividad podrían ser de importancia para los
municipios y contribuyen, significativamente, a su base económica, impactando
renglones de importancia, tales como los niveles de empleo, ingresos por concepto de
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patentes y contribuciones sobre la propiedad, integración comunal, servicios a la
ciudadanía y valores de inmuebles.
Las embarcaciones autorizadas a utilizar un motor con más de treinta (30) caballos de fuerza no
podrán exceder de la velocidad que se determine mediante la autorización det Secretario y tendrán
que cumplir con todas las disposiciones de este reglamento que incluyen entre otros, lo relacionado a
inscripción, seguridad y tránsito.
Nada de lo dispuesto en este artículo se entenderá como un impedimento para que en el caso de
que existan leyes, reglamentos 0 planes de manejo especiales para las áreas en donde se solicite la
autorización se apliquen los criterios 0 requisitos establecidos en estos. Disponiéndose que los
criterios establecidos en un plan tengan relación sobre los de éste reglamento si existiese algún
conflicto entre ellos.
34.1 ARCHIVO DE LA SOLICITUD
Toda solicitud será archivada luego de transcurrido un (1) año desde la fecha de radicación si no se
hubiere efectuado por el peticionario todo trámite 0 gestión requerida por el Departamento, a menos
que tal inactividad sea justificada por el peticionario. Este podrá someter información adicional
indicando que existe justa causa para la dilación de los procesos bajo este Reglamento, tales como,
el hecho de que ha continuado tramitando diligentemente la obtención de otras autorizaciones 0
endosos ante otros foros u organismos públicos durante dicho periodo. No se entenderá como justa
causa la existencia de condiciones 0 factores financieros desfavorables.
34.2 VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
La vigencia de las autorizaciones no será mayor de un 1 año.
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34.3
RENOVACIONES
1.
La solicitud de renovación de una autorización se presentará con no menos de sesenta (60)
días de antelación a la fecha de vencimiento de la misma. La solicitud se hará utilizando los
formularios que provea el Departamento a esos efectos. El solicitante deberá cumplir con los
requisitos dispuestos en el Artículo 34 de este reglamento. El Secretario podrá requerir que
se presente toda aquella información adicional que pueda ser pertinente para evaluar el
cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la autorización previamente
concedida, así como de la Ley 0 del Reglamento.
2.
Será causa suficiente para la denegación de la autorización cuando:
a.
La persona a la cual se le expidió la autorización haya realizado actividades no
autorizadas 0 haya incumplido con los términos y condiciones de la autorización.
b.
El Departamento determine que el peticionario carece de autoridad 0 capacidad
necesaria para solicitar la autorización.
C.
El Departamento determine que el peticionario suministró información falsa con el
propósito de obtener la autorización.
d.
Cuando así lo solicitare el administrador del lago, laguna o área de protección de
recursos naturales.
e)
El Departamento entienda que la solicitud ya no responde al mejor interés público.
34.4 REVOCACIONES
1.
Será causa suficiente para revocar 0 suspender una autorización:
a)
El incumplimiento por parte del tenedor de una autorización con cualquiera de los
requisitos 0 condiciones de la autorización.
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b)
El incumplimiento por parte del tenedor de una autorización con una disposición legal
0 reglamentaria aplicable relacionada a la actividad objeto de la autorización.
c)
En el caso de que la actividad autorizada produjera 0 estuviese produciendo efectos
perjudiciales a cualquier recurso natural, a la flora, fauna o a terceros incluyendo
propiedades.
2.
El Departamento podrá modificar una autorización cuando determine que la misma responde
a los mejores intereses públicos.
3.
En caso de una revocación el Departamento no vendrá obligado en forma alguna a
indemnizar al tenedor de la autorización.
4.
El Departamento previo a la modificación, suspensión 0 revocación de una autorización
celebrará una vista administrativa conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada) y a las
del reglamento vigente sobre procedimientos adjudicativos del Departamento.
Disponiéndose que lo dispuesto en nada menoscaba la facultad del Secretario para expedir
ördenes de cese y desista, de hacer u otras similares con antelación a la celebración de una
vista.
CAPÍTULO X
MULTAS ADMINISTRATIVAS; EXPEDICIÓN DE BOLETOS; RECURSO DE
REVISIÓN DE BOLETOS; VISTAS ADMINISTRATIVAS