Regl. 6979, art. 14-35
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico
Length: 3,575 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 14-35
MULTAS ADMINISTRATIVAS
Conforme a las facultades conferidas al Departamento en virtud de la Ley Núm. 430 de 21 de
diciembre de 2000, según enmendada, a los fines de que el Secretario pueda establecer e imponer
93
multas administrativas por infracción a la ley 0 a su reglamento y determinar aquellas infracciones
que puedan ser impuestas mediante boleto por los agentes del orden público, se establece que las
siguientes infracciones habrán de ser impuestas mediante la expedición de un boleto por los agentes
del orden público;
1.
Ninguna persona operará 0 dará permiso para operar una embarcación a menos que el
número de identificación indicado en el Certificado de Inscripción y Numeración sea fijado 0
pintado a cada lado de la proa. La infracción a esta disposición conllevará una multa
administrativa de cien ($100.00) dólares la cual será impuesta mediante boleto por los
agentes del orden público.
2.
Ninguna persona operará una embarcación a más de cinco millas por hora (5 MPH) 0
provocando oleaje que afecte las embarcaciones amarradas 0 ancladas, dentro de una
marina 0 puerto, así como tampoco dentro de áreas de anclaje identificadas 0 en un área
cuyo límite de velocidad esté identificado como área de cinco millas y no oleaje. La velocidad
podrá ser registrada por sistema de radar. La infracción a esta disposición conlievará una
multa administrativa de doscientos cincuenta ($250.00) dólares la cual será impuesta
mediante boleto por los agentes del orden público.
3.
Cualquier persona que opere una motocicleta acuática (Jet Ski) desde la puesta a la salida
del sol, incurrirá en una violación. La infracción a esta disposición conlievará una multa
administrativa de doscientos ($200.00) dólares la cual será impuesta mediante boleto por los
agentes del orden público.
4.
El dueño de toda embarcación o la persona que tenga en ese momento la posesión de ésta,
deberá tener disponible en todo momento el Certificado de Inscripción y Numeración para la
94
inspección por parte de los agentes del orden público mientras dicha embarcación esté en
operación 0 se encuentre en aguas del Estado Libre Asociado. La infracción a esta
disposición conilevará una multa administrativa de cien ($100.00) dólares la cual será
impuesta mediante boleto por los agentes del orden público.
5.
El dueño de una embarcación deberá adherir 0 pegar el marbete otorgado próximo al número
de inscripción 0 registro al lado de estribor de la proa. La infracción a esta disposición
conllevará una multa administrativa de cien ($100.00) dólares la cual será impuesta mediante
boleto por los agentes del orden público.
6.
El dueño de toda embarcación deberá notificar al Departamento por escrito el cambio de
dirección dentro de los próximos sesenta (60) días a partir del cambio. La infracción a esta
disposición conllevará una multa administrativa de cincuenta ($50.00) dólares la cual será
impuesta mediante boleto por los agentes del orden público.
7.
El dueño de una embarcación deberá notificar al Departamento la constitución de cualquier
derecho real, la destrucción, el abandono, pérdida, 0 el hurto de su embarcación dentro de los
próximos quince (15) días a partir del cambio. La infracción a esta disposición conllevará una
multa administrativa de cincuenta ($50.00) dólares la cual será impuesta mediante boleto por
los agentes del orden público.
8.
El dueño de un negocio de alquiler de embarcaciones 0 vehículos de navegación mantendrá
un registro con el nombre y dirección de la persona que alquile cualquier embarcación o
vehículo de navegación autorizado por él para ser operado. El registro establecerá el número
de identificación de la embarcación o vehículo de navegación, la fecha y hora de salida y de
regreso. Este registro será conservado por un período de un año. La infracción a esta
95
disposición conllevará una multa administrativa de cien ($100.00) dólares la cual será
impuesta mediante boleto por los agentes del orden público.
9.
Toda embarcación utilizada para alquiler tendrá que poseer permiso de la Comisión de
Servicio Público a estos efectos. La infracción a esta disposición conllevará una multa
administrativa de doscientos cincuenta ($250.00) dólares la cual será impuesta mediante
boleto por los agentes del orden público.
10.
Toda embarcación utilizada para alquiler se tendrá que registrar como alquiler. La infracción a
esta disposición conllevará una multa administrativa de cien ($100.00) dólares la cual será
impuesta mediante boleto por los agentes del orden público.
11.
Ningún dueño de negocio de alquiler de embarcaciones 0 vehículos de navegación ni sus
agentes 0 empleados podrán trabajar en el negocio sin estar autorizados mediante una
licencia al aprobar un curso y su correspondiente examen escrito sobre Uso y Manejo de
Embarcaciones y Destrezas en la Marineria, según lo dispone este reglamento. La infracción
a esta disposición conllevará una multa administrativa de doscientos ($200.00) dólares la cual
será impuesta mediante boleto por los agentes del orden público.
12.
El dueño de un negocio de alquiler de embarcaciones 0 vehiculo de navegación, sus agentes
0 empleados tendrán la obligación de proveerle al usuario una orientación general sobre las
reglas de navegación y a su vez el usuario tendrá que demostrar al dueño del negocio, agente
o empleado que posee conocimiento y habilidad para operar el equipo alquilado antes de
operar este. La infracción a esta disposición conllevará una multa administrativa de ciento
cincuenta ($150.00) dólares la cual será impuesta mediante boleto por los agentes del orden
público.
96
13.
Ningún dueño de negocio de alquiler de embarcaciones 0 vehículos de navegación ni sus
agentes 0 empleados permitirán que una embarcación o vehículo de navegación sea operado
sin estar provisto con el equipo de seguridad requerido por ley 0 por reglamento. La infracción
a esta disposición conllevará una multa administrativa de quinientos ($500.00) dólares la cual
ser impuesta mediante boleto por los agentes del orden público.
14.
Ninguna persona podrá anclar una embarcación 0 vehículo de navegación en la costa del
mar, tierra adentro 0 a menos de quince (15) pies paralelo a la línea de costa 0 de cualquier
linea de mangle. La infracción a esta disposición conllevará una multa administrativa de
ciento cincuenta ($150.00) dólares la cual será impuesta mediante boleto por los agentes del
orden público.
15.
Ningún dueño de una embarcación 0 vehiculo de navegación 0 un operador de embarcación
podrá fijar, sujetar 0 amarrar una embarcación o vehículo de navegación a un mangle,
arrecifes de coral 0 praderas de hierbas marinas. La infracción a esta disposición conllevará
una multa administrativa de doscientos cincuenta ($250.00) dólares la cual será impuesta
mediante boleto por los agentes del orden público.
16.
Se prohibe vaciar, descargar o verter aceite o residuos de éste, así como gasolina, diesel 0
combustible sea 0 no de una embarcación en aguas del Estado libre Asociado. La infracción a
esta disposición conllevará una multa administrativa de cinco mil ($5,000.00) dólares la cual
será impuesta mediante boleto por los agentes del orden público.
17.
Se prohibe lanzar 0 arrojar basura 0 desperdicios desde una embarcación o vehículo de
navegación tales como botellas, latas, bolsas, escombros, papeles 0 cualquier desperdicio
sólido en aguas del Estado libre Asociado. La infracción a esta disposición conllevará una
97
multa administrativa de ciento cincuenta ($150.00) dólares la cual será impuesta mediante
boleto por los agentes del orden público.
18.
Ninguna persona lanzará, arrojará 0 depositará basura 0 desperdicios tales como botellas,
latas, bolsas, escombros, papeles 0 cualquier desperdicio sólido en Bienes de Dominio
Público Marítimo-Terrestre. La infracción a esta disposición conllevará una multa
administrativa de cien ($100.00) dólares la cual será impuesta mediante boleto por los
agentes del orden público.
19.
Se prohibe realizar descargas sanitarias desde una embarcación 0 vehículo de navegación en
las aguas del Estado Libre Asociado. La infracción a esta disposición conllevará una multa
administrativa de dos mil ($2,000.00) dólares la cual podrá ser impuesta mediante boleto por
los agentes del orden público.
20.
Se prohibe el anclaje permanente de cualquier embarcación 0 vehiculo de navegación en
áreas designadas 0 reconocidas por el Departamento 0 aprobadas por la Junta de
Planificación de Puerto Rico como Reserva Natural 0 las que en el futuro así sean
denominadas por tales agencias gubernamentales. La infracción a esta disposición
conllevará una multa administrativa de doscientos cincuenta ($250.00) dólares la cual será
impuesta mediante boleto por los agentes del orden público. Disponiéndose que no se
impondrá esta multa en más de una ocasión dentro de un periodo de cuarenta y ocho (48)
horas si el boleto fue entregado a la persona y quince (15) días si fue expedido en ausencia y
notificado por correo.
21.
Se prohibe el anclaje temporero de cualquier embarcación o vehículo de navegación por un
término mayor de diez (10) días, en áreas designadas 0 reconocidas por el Departamento o
aprobadas por la Junta de Planificación de Puerto Rico como Reserva Natural, 0 las que en el
98
futuro así sean denominadas por tales agencias gubernamentales. La infracción a esta
disposición conllevará una multa administrativa de ciento cincuenta ($150.00) dólares la cual
será impuesta mediante boleto por los agentes del orden público. Disponiéndose que no se
impondrá esta multa en más de una ocasión dentro de un período de cuarenta y ocho (48)
horas si el boleto fue entregado a la persona y quince (15) días si fue expedido en ausencia y
notificado por correo.
22.
En aquellas áreas designadas y delimitadas como Hábitat de Especies Vulnerables o en
Peligro de Extinción o como Áreas de Alto Valor Natural y Ecológico el operador de una
embarcación 0 vehiculo de navegación no excederá la velocidad de cinco millas por hora (5
MPH). La infracción a esta disposición conllevará una multa administrativa de doscientos
cincuenta ($250.00) dólares la cual podrá ser impuesta mediante boleto por tos agentes del
orden público.
23.
En aquellas áreas designadas y delimitadas como Hábitat de Especies Vulnerables 0 en
Peligro de Extinción 0 como Áreas de Alto Valor Natural y Ecológico se prohibe el anclaje en
la costa del mar, tierra adentro 0 en el fondo marino, solo se permitirá la utilización de las
boyas de amarre que a esos efectos instale el Departamento. En el caso de veleros estos no
pueden estar amarrados a las boyas de anclaje mientras mantengan izadas las velas. La
infracción a esta disposición conllevará una multa administrativa de doscientos cincuenta
($250.00) dólares la cual podrá ser impuesta mediante boleto por los agentes del orden
público.
24.
En aquellas áreas designadas y delimitadas como Hábitat de Especies Vulnerables 0 en
Peligro de Extinción 0 como Áreas de Alto Valor Natural y Ecológico se prohibe fijar, sujetar
0 amarrar una embarcación o vehículo de navegación a un mangle, arrecifes de coral y
99
praderas de hierbas marinas. La infracción a esta disposición conllevará una multa
administrativa de doscientos cincuenta ($250.00) dólares la cual podrá ser impuesta mediante
boleto por los agentes del orden público.
25.
En aquellas áreas designadas y delimitadas como Hábitat de Especies Vulnerables 0 en
Peligro de Extinción 0 como Áreas de Alto Valor Natural y Ecológico se prohibe vaciar,
descargar 0 verter aceite 0 residuos de éste, así como gasolina, diesel 0 combustible sea 0 no
de una embarcación. La infracción a esta disposición conllevará una multa administrativa de
cinco mil ($5,000.00) dólares la cual podrá ser impuesta mediante boleto por los agentes del
orden público.
26.
En aquellas áreas designadas y delimitadas como Hábitat de Especies
Vulnerables 0
en
Peligro de Extinción 0 como Áreas de Alto Valor Natural y Ecológico se prohibe lanzar 0
arrojar basura 0 desperdicios tales como botellas, latas, bolsas, escombros, papeles 0
cualquier desperdicio sólido. La infracción a esta disposición conllevará una multa
administrativa de quinientos ($500.00) dólares la cual podrá ser impuesta mediante boleto por
los agentes del orden público.
27.
En aquellas áreas designadas y delimitadas como Hábitat de Especies Vulnerables o en
Peligro de Extinción 0 como Áreas de Alto Valor Natural y Ecológico en el caso de que una
embarcación quede encallada 0 varada el dueño 0 el operador deberá notificar al Cuerpo de
Vigilantes dentro de un periodo de tiempo no mayor de ocho (8) horas después de ocurrido el
incidente. El dejar de notificar que una embarcación quedó encallada 0 varada constituirá una
infracción que conllevará una multa administrativa de quinientos ($500.00) dólares la cual
podrá ser impuesta mediante boleto por los agentes del orden público.
100
28.
En el caso de que una embarcación quede encallada 0 varada el dueño 0 el operador deberá
notificar al Cuerpo de Vigilantes dentro de un período de tiempo no mayor de ocho (8) horas
después de ocurrido el incidente. El dejar de notificar que una embarcación quedó encallada
0 varada constituirá una infracción que conllevará una multa administrativa de doscientos
cincuenta ($250.00) dólares la cual podrá ser impuesta mediante boteto por los agentes del
orden público.
29.
Se prohibe que las embarcaciones 0 vehículos de navegación anclen, sean operados,
transiten, paseen 0 de otra manera discurran por las áreas reservadas para bañistas o áreas
de protección de recursos naturales. La infracción a esta disposición conllevará una multa
administrativa de doscientos cincuenta ($250.00) dólares la cual será impuesta mediante
boleto por los agentes del orden público.
30.
Se prohibe abastecer 0 reabastecer de combustible 0 aceite una embarcación en la costa 0
en la orilla del mar. La infracción a esta disposición conllevará una multa administrativa de
ciento cincuenta ($150.00) dólares la cual será impuesta mediante boleto por los agentes del
orden público.
31.
Se prohibe hacer reparaciones a una embarcación en la costa o en la orilla del mar. La
infracción a esta disposición conllevará una multa administrativa de cien ($100.00) dólares la
cual será impuesta mediante boleto por los agentes del orden público.
32.
Ninguna persona podrá ingerir bebidas alcohólicas mientras esté operando 0 manejando una
embarcación 0 vehículo de navegación. La infracción a esta disposición conllevará una multa
administrativa de doscientos cincuenta ($250.00) dólares la cual será impuesta mediante
boleto por los agentes del orden público.
101
33.
Toda embarcación o vehículo de navegación que tenga instalado un inodoro deberá tener
también instalado un aditamento sanitario marino certificado por la Guardia Costanera. La
infracción a esta disposición conllevará una multa administrativa de cien ($100.00) dólares la
cual será impuesta mediante boleto por los agentes del orden público.
34.
Toda embarcación de veintiséis (26) pies o mayor deberá fijar una placa de 5° X 8" de un
en un lugar visible en el cuarto de máquina, o en la estación de bombeo de la embarcación
Bilge Pump, indicando que:
La Ley de Calidad de Agua Federal dispone la prohibición de descargas de aceites 0 residuos
de aceites sobre las aguas de los Estados Unidos o zonas contiguas, si estas descargas
producen una capa o lámina, decoloración sobre las superficies de las aguas, 0 causa una
emulsión 0 babosidad bajo la superficie de éstas. Cualquier violador a esta disposición estará
sujeto a una penalidad federal de $5,000.00.
SE PROHÍBE DESCARGAR PETRÓLEO
La Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua
prohibe descargar petróleo o desechos de petróleo en las aguas
navegables de los Estados Unidos 0 en las aguas de zonas contigues,
que puedan afectar a los recursos naturales de los Estados Unidos,
0 que estén bajo la exclusiva autoridad de gestión del país, si dichas
descargas causan la formación de una capa 0 decoloración de la
superficie del agua 0 causan la formación de un lodo 0 emulsión
debajo de la superficie. Los infractores están sujetos a considerables
sanciones civiles 0 penales, o a ambas, las que pueden incluir multas
y encarcelamiento.
Notifique todas las descarges el
Centro Nacional de Respussts al teléfono 1-800-424-8802,
o a la oficina mãe cercena del Servicio de Guardacostes
de los Estados Unidos
por teléfono o radio VHF, Canal 16.
La infracción a esta disposición conllevará una multa administrativa de cien ($100.00) dólares
la cual será impuesta mediante boleto por los agentes del orden público.
102
35.
Todo operador de una embarcación de motor, nave 0 vehículo de navegación que exceda de
5 MPH deberá mantener una distancia de 150' paralela a la orilla de los cuerpos de agua en
área no demarcada para bañistas. La infracción a esta disposición conllevará una multa
administrativa de cien ($100.00) dólares la cual será impuesta mediante boleto por los
agentes del orden público.
36.
En canales estrechos, cuando sea posible y no envueiva riesgos, el operador de una
embarcación 0 vehículo de navegación se mantendrá a la derecha del medio del canal. La
infracción a esta disposición conllevará una multa administrativa de cien ($100.00) dólares la
cual será impuesta mediante boleto por los agentes del orden público. Se exceptúan de esta
disposición los vehiculos de navegación mientras son propulsados por velas 0 remos.
37.
En una situación de pase Proa a Proa, cuando las embarcaciones 0 vehiculos de navegación
se acercan una a la otra, cada embarcación será conducida, dirigida de forma que cada una
le pase al costado de babor de la otra a una velocidad y distancia que la movilidad de las
aguas producida por aquella no haga peligrar la otra. La infracción a esta disposición por
parte del operador conllevará una multa administrativa de doscientos cincuenta ($250.00)
dólares la cual será impuesta mediante boleto por los agentes del orden público. Se
exceptúan de esta disposición los vehículos de navegación mientras son propulsados por
velas 0 remos.
38.
Cuando una embarcación 0 un vehículo de navegación quiera pasarle a otro que navega en
su misma dirección, no le podrá pasar a ésta hasta tanto no pueda hacerlo con seguridad y lo
hará a tal velocidad y distancia que no haqa peligrar la embarcación a la que le pasa. La
embarcación a la que se alcance mantendrá su curso y velocidad hasta que la otra haya
pasado franca. Una situación de pasada existirá siempre que una embarcación se acerca a
103
otra desde cualquier dirección más de dos cuartas (22.5 grados) a la popa del través de la
embarcación a la que alcanza. La infracción a esta disposición por parte del operador
conllevará una multa administrativa de doscientos cincuenta ($250.00) dólares la cual será
impuesta mediante boleto por los agentes del orden público.
39.
En una situación de cruce, el operador de una embarcación o vehiculo de navegación que
tiene el otro a su babor mantendrá su rumbo y velocidad. El que tiene la otra a su estribor le
dejará via franca al otro alterando su rumbo a estribor de manera que cruce por la popa de la
otra embarcación, 0 detenga las máquinas 0 dé marcha atrás para evitar colisión. Una
situación de cruce existirá cuando dos embarcaciones se acercan una a otra en un ángulo
oblicuo de 112 grados que será medido desde la proa hasta el través (manga). La infracción a
esta disposición por parte del operador conllevará una multa administrativa de doscientos
cincuenta ($250.00) dólares la cual será impuesta mediante boleto por los agentes del orden
público. Se exceptúan de esta disposición los vehiculos de navegación mientras son
propulsados por velas 0 remos.
40.
El operador de una embarcación impulsada por maquinaría cederá via franca a cualquier otra
embarcación 0 vehículo de navegación navegando a vela 0 impulsada por remos. La
infracción a esta disposición por parte del operador conllevará una multa administrativa de
doscientos cincuenta ($250.00) dólares la cual será impuesta mediante boleto por los agentes
del orden público.
41.
En toda actividad de buceo se deberá desplegar una bandera de forma rectangular con 16
pulgadas de largo por 12 pulgadas de alto (16" X 12" ) de color rojo con una línea diagonal
blanca de dos pulgadas de ancho, desde el extremo superior izquierdo de la bandera, hasta el
extremo inferior derecho.
104
La actividad de buceo se mantendrá dentro de un radio de cien 100' pies de la bandera. La
infracción a esta disposición conllevará una multa administrativa de cien ($100.00) dólares la
cual podrá ser impuesta mediante boleto por los agentes del orden público.
42.
Ningún operador embarcación o vehículo de navegación operará dentro de un radio de ciento
cincuenta 150' pies de la bandera de buceo. La infracción a esta disposición conllevará una
multa administrativa de ciento cincuenta ($150.00) dólares la cual será impuesta mediante
boleto por los agentes del orden público.
43.
Ninguna persona operará 0 dará permiso para operar una embarcación con más de treinta
(30) caballos de fuerza en lagos 0 lagunas sin autorización del Secretario. La infracción a
esta disposición conllevará una multa administrativa de quinientos ($500.00) dólares la cual
serà impuesta mediante boleto por los agentes del orden público.
44.
El dueño de toda embarcación 0 la persona que tenga en ese momento la posesión de ésta, y
la amarrare a un muelle público, privado 0 de gobierno con la intención de pernoctar o dejarla
por tiempo indefinido sin estar autorizado. La infracción a esta disposición conllevará una
multa administrativa de ciento cincuenta ($150.00) dólares la cual será impuesta mediante
boleto por los agentes del orden público.
45.
Todo salvavidas 0 aparato de flotación personal deberá cumplir con las especificaciones de
acuerdo al tamaño y peso de la persona que lo utiliza. La infracción a esta disposición
conllevará una multa administrativa de cincuenta ($50.00) dólares la cual serà impuesta
mediante boleto por los agentes del orden público.
46.
Utilizar el Equipo de Seguridad de forma inadecuada como por ejemplo: disparar pistola de
luz de bengala sin que exista una emergencia. La infracción a esta disposición conllevará una
105
multa administrativa de doscientos cincuenta ($250.00) dólares la cual será impuesta
mediante boleto por los agentes del orden público,