Regl. 2773, art. 11 dup2
CONSERVACION DE LOS EXPEDIENTES o RECORDS INACTIVOS
Length: 115 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 11 dup2
DE PARTICIPANTES
Todo expediente O récord se conservará por un perÃodo de
cinco (5) años después de dejar de estar activo. Una vez deje
de estar activo, el expediente O récord se guardará en sobre sellado, se rotulará de forma que identifique el documento y se
expresará la fecha hasta cuando se conservará el mismo.
Pasada la fecha indicada en la rotulación se podrá destruir
el récord, excepto cuando el Secretario por justa causa requiera
su conservación por un término adicional. A todo récord de los
29
centros públicos le serán de aplicación, además, las disposiciones de la Ley Núm. 5, de 8 de diciembre de 1955, según
enmendada, y el reglamento que la implementa.