Regl. 2773, art. 11 dup2

CONSERVACION DE LOS EXPEDIENTES o RECORDS INACTIVOS

Length: 115 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 11 dup2

DE PARTICIPANTES Todo expediente O récord se conservará por un período de cinco (5) años después de dejar de estar activo. Una vez deje de estar activo, el expediente O récord se guardará en sobre sellado, se rotulará de forma que identifique el documento y se expresará la fecha hasta cuando se conservará el mismo. Pasada la fecha indicada en la rotulación se podrá destruir el récord, excepto cuando el Secretario por justa causa requiera su conservación por un término adicional. A todo récord de los 29 centros públicos le serán de aplicación, además, las disposiciones de la Ley Núm. 5, de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, y el reglamento que la implementa.
Regl. 2773, art. 11 dup2: CONSERVACION DE LOS EXPEDIENTES o RECORDS INACTIVOS | Justis AI