Regl. 2773, art. 12
PROCED IMIENTOS ANTE LA JUNTA DE APELACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 12
Dentro de los quince (15) dÃas siguientes a la radicación
de un recurso de revisión ante la Junta de Apelaciones, ésta se
reunirá para las vistas en el lugar que estimare más conveniente,
previa convocatoria expedida por su presidente. Una vez radicado
un recurso de revisión, el Secretario ordenará que se trascriba
la minuta de la vista celebrada ante el Oficial Examinador, cuya
transcripción deberá radicarse ante la Junta de Apelaciones con
anterioridad a la fecha para la cual se ha convocado la vista.
Si no hay petición de vista oral, la Junta de Apelaciones podrá
decidir sobre el récord y a base de alegatos escritos. Sin embargo, a petición de parte interesada, la Junta deberá celebrar
una vista con las mismas oportunidades y derechos que SC garantizan en la vista ante el Oficial Examinador, pudiendo ambas
partes presentar nueva evidencia. La Junta de Apelaciones deberá
dictar su resolución dentro del término de diez (10) dÃas de
haber quedado finalmente sometido un asunto. La Junta de Apelaciones no reconsiderará ninguna resolución emitida por ella.
La Junta de Apelaciones estará constituida por tres miembros nombrados por el Gobernador, que serán personas que se
hayan distinguido por su preocupación respecto a los problemas
sicosociales. Los nombramientos iniciales se harán uno por
dos (2) años, uno por tres (3) años y el otro por cuatro (4)
años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión
de sus cargos: Los nombramientos subsiguientes serán por el
término de cuatro años. Las vacantes se cubrirán en la misma
forma y por el mismo término. Los miembros de la Junta designarán a uno de ellos para actuar como presidente de la misma.
Dos miembros presentes constituirán quorum. Sus acuerdos se
tomarán por la mayorÃa de los miembros que la componen. En
todo momento en que algún miembro de la Junta tenga interés
personal, directa o indirectamente, en la solución de un
asunto, éste deberá inhibirse de actuar en el mismo, requiriéndose en este caso unanimidad para tomar los acuerdos y las
decisiones de la Junta de Apelaciones.