Regl. 2773, art. 12

PROCED IMIENTOS ANTE LA JUNTA DE APELACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 12

Dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de un recurso de revisión ante la Junta de Apelaciones, ésta se reunirá para las vistas en el lugar que estimare más conveniente, previa convocatoria expedida por su presidente. Una vez radicado un recurso de revisión, el Secretario ordenará que se trascriba la minuta de la vista celebrada ante el Oficial Examinador, cuya transcripción deberá radicarse ante la Junta de Apelaciones con anterioridad a la fecha para la cual se ha convocado la vista. Si no hay petición de vista oral, la Junta de Apelaciones podrá decidir sobre el récord y a base de alegatos escritos. Sin embargo, a petición de parte interesada, la Junta deberá celebrar una vista con las mismas oportunidades y derechos que SC garantizan en la vista ante el Oficial Examinador, pudiendo ambas partes presentar nueva evidencia. La Junta de Apelaciones deberá dictar su resolución dentro del término de diez (10) días de haber quedado finalmente sometido un asunto. La Junta de Apelaciones no reconsiderará ninguna resolución emitida por ella. La Junta de Apelaciones estará constituida por tres miembros nombrados por el Gobernador, que serán personas que se hayan distinguido por su preocupación respecto a los problemas sicosociales. Los nombramientos iniciales se harán uno por dos (2) años, uno por tres (3) años y el otro por cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos: Los nombramientos subsiguientes serán por el término de cuatro años. Las vacantes se cubrirán en la misma forma y por el mismo término. Los miembros de la Junta designarán a uno de ellos para actuar como presidente de la misma. Dos miembros presentes constituirán quorum. Sus acuerdos se tomarán por la mayoría de los miembros que la componen. En todo momento en que algún miembro de la Junta tenga interés personal, directa o indirectamente, en la solución de un asunto, éste deberá inhibirse de actuar en el mismo, requiriéndose en este caso unanimidad para tomar los acuerdos y las decisiones de la Junta de Apelaciones.
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