Regl. 6979, art. 37-10

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37-10

DESCRIPCIÓN DE NÚMERO DE REGISTRO El número de identificación expedido a una embarcación por el Departamento consistirá de tres partes. La primera estará compuesta de las letras mayúsculas PR. La segunda parte estará compuesta de no más de cuatro (4) números arábigos, y la tercera parte consistirá de dos (2) letras mayúsculas que será la clave asignada a la Región en que se inscriba la embarcación. Cada parte estará separada de la otra por un guión o espacio equivalente. El guión o espacio será por lo menos del ancho de cualquier letra excepto la I" 0 de cualquier número excepto el a 1" Ejemplos: PR-1-AA; PR1254-BB; PR1234-BB; PR-46-ZZ. Debido a que las letras # l° a 0" y" Q" pueden confundirse por números no se usarán en el sufijo 0 tercera parte. 10.1 TAMAÑO Y LOCALIZACIÓN DE NÚMERO DE REGISTRO El número de registro asignado a una embarcación estará: a. Pintado a cada lado de la proa de la embarcación (la mitad delantera) leerá de izquierda a derecha y en tal posición que sea claramente legible para identificación. b. En letras de molde de buen tamaño, no menos de tres pulgadas de alto y de un color que contrastes con el de trasfondo (color oscuro sobre trasfondo claro 0 claro sobre trasfondo oscuro) y conservados claramente visibles y legibles. La embarcación no llevará ningún otro número. Embarcaciones operadas por manufactureros o vendedores para propósitos de demostraciones pueden llevar el número impreso en rótulos removibles, aunque firmemente fijados a ambos lados de la embarcación que 32 está siendo demostrada, siempre que el rótulo reúna los requisitos antes mencionados.
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