Regl. 6979, art. 37-11
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37-11
GRAVÁMENES
1.
Toda persona que vaya a inscribir 0 anotar un gravamen existente sobre una embarcación
debidamente inscrita en el Departamento debe presentar para su inscripción el título 0
documento en que basa su derecho, el cual deberá constar en escritura pública 0 en
mandamiento expedido por autoridad judicial competente, por funcionarios administrativos del
Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado o del Departamento del Tesoro de los
Estados Unidos entre otros.
2.
Toda persona que solicite la anotación preventiva sobre una embarcación debidamente
inscrita en el Departamento por concepto de una reclamación judicial debe presentar para su
inscripción el mandamiento expedido por autoridad judicial competente. La anotación no crea
ni declara derecho alguno a favor del anotante.
La inscripción o anotación según sea el caso afectará a tercero a partir de la fecha de su
presentación en el Departamento.
CAPÍTULO IV DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL DUEÑO