Regl. 6979, art. 37-12
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad AcuÔtica en Puerto Rico
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Cite as Reglamento NĆŗm. 6979, Art. 37-12
DUEĆO REGISTRAL
Se presume que toda embarcación es propiedad de la persona a nombre de quien aparece
registrada o de la persona que aparece en la información suministrada en la solicitud de inscripción 0
registro de la embarcación.
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