Regl. 6979, art. 37-12

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad AcuÔtica en Puerto Rico

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DUEƑO REGISTRAL Se presume que toda embarcación es propiedad de la persona a nombre de quien aparece registrada o de la persona que aparece en la información suministrada en la solicitud de inscripción 0 registro de la embarcación. 33
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