Regl. 6979, art. 37-3

Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico

Length: 655 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37-3

DEFINICIONES Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 3.1 Accidente de Embarcación 0 Vehículo de Navegación Significa un evento que involucra a una 0 varias embarcaciones y en el que se ocasione un daño a una 0 varias personas, 0 a la propiedad. El evento puede ser sin que entienda como una limitación, una colisión de embarcaciones 0 vehículos de navegación, entrando y saliendo de cualquier puerto 0 mientras están en el agua, hundimiento de embarcaciones mientras navegan, desaparición de persona en el agua 0 en que se ahogue cualquier persona como consecuencia de la operación de una embarcación 0 vehículo de navegación. 3.2 Agente del Orden Público Significa la Policia de Puerto Rico, los Agentes del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, funcionarios de la Guardia Costanera y la Guardia Municipal del Municipio donde ocurra la infracción. 3.3 Aguas Maritimas del Estado Libre Asociado Significan los mares marginales adyacentes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aguas de alta mar dentro de la jurisdicción, cuando se navega como parte de un viaje excursión desde 0 hacia las costas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3.4 Aguas Navegables Significan las aguas navegables bajo el control 0 dominio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2 3.5 Aguas Territoriales Significa e incluye todas aquellas que se extienden desde la línea costera de la isla de Puerto Rico y de las Islas adyacentes pertenecientes a ésta tal y como ha sido 0 en el futuro fuere modificada 0 alterada por accesión, avulsión, erosión, 0 receso de las aguas, hasta nueve (9) millas náuticas en dirección mar afuera ósea, el equivalente a 10.35 millas terrestres. 3.6 Áreas reservadas para bañistas Significan aquellas zonas designadas como balneario y áreas aledañas terrestres así designadas y delimitadas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, por una agencia, instrumentalidad pública 0 Municipio con jurisdicción. 3.7 Alquiler Conceder el uso y posesión de una embarcación 0 vehículo de navegación a otra persona por el tiempo que se determine mediante el pago de un canon. 3.8 Anclar Echar el ancla 0 instrumento que sirve para asegurar las embarcaciones 0 vehiculos de navegación aferrándose al fondo del mar, a la costa 0 tierra adentro con el fin de quedar fijo en un punto. El sitio donde se encuentre el ancla 0 instrumento se considerará como parte del lugar de anclaje. 3.9 Anclaje Permanente Fijar 0 amarrar, cualquier embarcación, nave 0 vehículo de navegación, a pilotes, rieles, árboles, mangies o estructuras en o próximas a la línea de costa, que pueda implicar inmovilidad (tales como, pero sin limitarse a tomas para agua 0 electricidad). 3 3.10 Área de Anclaje Temporero Lugar designado por el Secretario donde se restringe 0 limita el amarre 0 anclaje de embarcaciones o vehículos de navegación por un período de tiempo. 3.11 Áreas de Anclaje Designadas Significa los lugares designados por el Secretario para el amarre o anclaje de embarcaciones o vehículos de navegación. 3.12 Áreas de protección de Recursos Naturales Significa aquellos lugares maritimos y acuáticos físicamente delimitados y reservados para proteger, del efecto de actividades humanas y de eventos naturales, la fauna y la flora así como otros recursos naturales y ambientales aledaños que hayan sido incluidos en las cartas náuticas, aprobadas y actualizadas por la Nacional Oceanographic Atmospheric Administration (NOAA). 3.13 Babor Lado izquierdo de la embarcación mirando de popa hacia proa. 3.14 Bienes de Dominio Público Marítimo Terrestre La ribera del mar y de los ríos, incluyendo la zona marítimo terrestre la cual se extiende también por los márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas; incluye aquellas marismas, albuferas, marjales, estuarios y en general los terrenos bajos, que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, con su lecho y subsuelo; las aguas territoriales y los terrenos sumergidos bajo ellas. 4
Regl. 6979, art. 37-3: Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico | Justis AI