Regl. 6979, art. 37-3
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37-3
DEFINICIONES
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se
expresa:
3.1
Accidente de Embarcación 0 Vehículo de Navegación
Significa un evento que involucra a una 0 varias embarcaciones y en el que se ocasione un
daño a una 0 varias personas, 0 a la propiedad. El evento puede ser sin que entienda como
una limitación, una colisión de embarcaciones 0 vehículos de navegación, entrando y saliendo
de cualquier puerto 0 mientras están en el agua, hundimiento de embarcaciones mientras
navegan, desaparición de persona en el agua 0 en que se ahogue cualquier persona como
consecuencia de la operación de una embarcación 0 vehículo de navegación.
3.2
Agente del Orden Público
Significa la Policia de Puerto Rico, los Agentes del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales, funcionarios de la Guardia Costanera y la Guardia
Municipal del Municipio donde ocurra la infracción.
3.3
Aguas Maritimas del Estado Libre Asociado
Significan los mares marginales adyacentes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aguas
de alta mar dentro de la jurisdicción, cuando se navega como parte de un viaje excursión
desde 0 hacia las costas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3.4
Aguas Navegables
Significan las aguas navegables bajo el control 0 dominio del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
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3.5
Aguas Territoriales
Significa e incluye todas aquellas que se extienden desde la línea costera de la isla de Puerto
Rico y de las Islas adyacentes pertenecientes a ésta tal y como ha sido 0 en el futuro fuere
modificada 0 alterada por accesión, avulsión, erosión, 0 receso de las aguas, hasta nueve (9)
millas náuticas en dirección mar afuera ósea, el equivalente a 10.35 millas terrestres.
3.6
Áreas reservadas para bañistas
Significan aquellas zonas designadas como balneario y áreas aledañas terrestres así
designadas y delimitadas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, por una
agencia, instrumentalidad pública 0 Municipio con jurisdicción.
3.7
Alquiler
Conceder el uso y posesión de una embarcación 0 vehículo de navegación a otra persona por
el tiempo que se determine mediante el pago de un canon.
3.8
Anclar
Echar el ancla 0 instrumento que sirve para asegurar las embarcaciones 0 vehiculos de
navegación aferrándose al fondo del mar, a la costa 0 tierra adentro con el fin de quedar fijo
en un punto. El sitio donde se encuentre el ancla 0 instrumento se considerará como parte
del lugar de anclaje.
3.9
Anclaje Permanente
Fijar 0 amarrar, cualquier embarcación, nave 0 vehículo de navegación, a pilotes, rieles,
árboles, mangies o estructuras en o próximas a la línea de costa, que pueda implicar
inmovilidad (tales como, pero sin limitarse a tomas para agua 0 electricidad).
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3.10 Área de Anclaje Temporero
Lugar designado por el Secretario donde se restringe 0 limita el amarre 0 anclaje de
embarcaciones o vehículos de navegación por un período de tiempo.
3.11 Áreas de Anclaje Designadas
Significa los lugares designados por el Secretario para el amarre o anclaje de embarcaciones
o vehículos de navegación.
3.12 Áreas de protección de Recursos Naturales
Significa aquellos lugares maritimos y acuáticos físicamente delimitados y reservados para
proteger, del efecto de actividades humanas y de eventos naturales, la fauna y la flora así
como otros recursos naturales y ambientales aledaños que hayan sido incluidos en las cartas
náuticas, aprobadas y actualizadas por la Nacional Oceanographic Atmospheric
Administration (NOAA).
3.13 Babor
Lado izquierdo de la embarcación mirando de popa hacia proa.
3.14 Bienes de Dominio Público Marítimo Terrestre
La ribera del mar y de los ríos, incluyendo la zona marítimo terrestre la cual se extiende
también por los márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las
mareas; incluye aquellas marismas, albuferas, marjales, estuarios y en general los terrenos
bajos, que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, con su lecho y
subsuelo; las aguas territoriales y los terrenos sumergidos bajo ellas.
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