Regl. 6979, art. 37-38 dup2
VISTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37-38 dup2
Cuando el Departamento inste una acción por infracción a las disposiciones de la Ley de
Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000,
según enmendada) 0 de este reglamento, el proceso adjudicativo se llevará a cabo conforme a
las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada) y a las del reglamento vigente sobre procedimientos
adjudicativos del Departamento.
38.1
RECONSIDERACIÓN o REVISIÓN JUDICIAL
Cualquier parte adversamente afectada por una orden, Resolución determinación emitida por el
Secretario podrá solicitar la reconsideración de tal determinación y revisión judicial
correspondiente conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada) y a las del reglamento
vigente sobre procedimientos adjudicativos del Departamento.
CAPITULO XI
PENALIDADES CRIMINALES; INTERPRETACIONES;
CLAÚSULA DE SEPARABILIDAD; CLAÚSULA
DEROGATORIA; VIGENCIA