Regl. 6979, art. 37-38 dup2

VISTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37-38 dup2

Cuando el Departamento inste una acción por infracción a las disposiciones de la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, según enmendada) 0 de este reglamento, el proceso adjudicativo se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada) y a las del reglamento vigente sobre procedimientos adjudicativos del Departamento. 38.1 RECONSIDERACIÓN o REVISIÓN JUDICIAL Cualquier parte adversamente afectada por una orden, Resolución determinación emitida por el Secretario podrá solicitar la reconsideración de tal determinación y revisión judicial correspondiente conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada) y a las del reglamento vigente sobre procedimientos adjudicativos del Departamento. CAPITULO XI PENALIDADES CRIMINALES; INTERPRETACIONES; CLAÚSULA DE SEPARABILIDAD; CLAÚSULA DEROGATORIA; VIGENCIA
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