Regl. 2773, art. 13
REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 13
Las decisiones de la Junta de Apelaciones serán revisables
ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, debiendo instarse el recurso de revisión dentro del término de
quince (15) dÃas después de haber sido notificada su decisión
al apelante.