Regl. 6979, art. 37-39 dup2
Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37-39 dup2
PENALIDADES CRIMINALES
Toda persona que infrinja cualquier disposición de este reglamento, incurrirá en delito menos grave y
convicta que fuere será castigada con pena de reclusión por un término que no excederá de
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quinientos (500) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal. Salvo que la Ley de Navegación y
Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, según enmendada)
disponga penalidades diferentes.