Regl. 6979, art. 37-3.22
Cuerpos de agua
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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37-3.22
Significan los mares territoriales, playas, lagos, lagunas y ríos, la desembocadura de estos,
radas y bahías.
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3.23 Departamento (DRNA)
Significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales creado mediante la Ley
Núm. 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada y al Plan de Reorganización Número 1
de 9 de diciembre de 1993.
3.24 Distribuidor
Significa persona natural 0 jurídica agencia 0 instrumentalidad pública debidamente
autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, dedicada a vender, comprar, revender 0 distribuir
naves o embarcaciones y vehículos de navegación.
3.25 Dueño
Significa cualquier persona que tenga el dominio 0 título de propiedad de una embarcación,
vehículo de navegación 0 vehiculo terrestre de motor. El término incluye a una persona con
derecho al uso 0 posesión, aún cuando la embarcación, vehículo de navegación 0 vehículo
terrestre de motor mismo esté sujeto a un derecho a favor de otra persona, que haya sido
reservado 0 constituido mediante un acuerdo para asegurar el pago 0 cumplimiento de una
obligación.
3.26 Embarcación
Significa cualquier sistema 0 equipo de transportación acuática que tenga instalado un motor,
incluyendo, pero sin limitarse a las motocicletas acuáticas, las balsas de motor, los veleros
con motor, los botes 0 lanchas de cualquier clase, pero excluyendo los hidroplanos. Este
término incluye también aquellas estructuras de fabricación casera impulsadas por un motor.
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