Regl. 6979, art. 37-3.22

Cuerpos de agua

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Cite as Reglamento Núm. 6979, Art. 37-3.22

Significan los mares territoriales, playas, lagos, lagunas y ríos, la desembocadura de estos, radas y bahías. 5 3.23 Departamento (DRNA) Significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales creado mediante la Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada y al Plan de Reorganización Número 1 de 9 de diciembre de 1993. 3.24 Distribuidor Significa persona natural 0 jurídica agencia 0 instrumentalidad pública debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, dedicada a vender, comprar, revender 0 distribuir naves o embarcaciones y vehículos de navegación. 3.25 Dueño Significa cualquier persona que tenga el dominio 0 título de propiedad de una embarcación, vehículo de navegación 0 vehiculo terrestre de motor. El término incluye a una persona con derecho al uso 0 posesión, aún cuando la embarcación, vehículo de navegación 0 vehículo terrestre de motor mismo esté sujeto a un derecho a favor de otra persona, que haya sido reservado 0 constituido mediante un acuerdo para asegurar el pago 0 cumplimiento de una obligación. 3.26 Embarcación Significa cualquier sistema 0 equipo de transportación acuática que tenga instalado un motor, incluyendo, pero sin limitarse a las motocicletas acuáticas, las balsas de motor, los veleros con motor, los botes 0 lanchas de cualquier clase, pero excluyendo los hidroplanos. Este término incluye también aquellas estructuras de fabricación casera impulsadas por un motor. 6
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